2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ CAVIERES AGUIRRE DIANETH

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT C-1374-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, se declara que el señor juez de causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2174-2024 Civil

Fallo

se declara que el señor juez de causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N° 2174-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, l

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