SIN INFORMACION

FRANCLIN JHOAN MOZA CHILON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Correa Fuentes, abogado, recurre de amparo en favor de don Franclin Johan Moza Chillon, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en notificación N°423 de 22 de marzo de 2024, por la que no se acogió a trámite su solicitud de permanencia temporal. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar, ordenar a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo. Explica que ingresó de manera legal a nuestro país, y luego de un breve período de tiempo, decidió postular a la permanencia temporal para radicarse junto a su familia, teniendo un hijo recién nacido chileno, por lo que tiene arraigo familiar, y la intención de establecerse para desarrollar un proyecto de vida junto con su pequeño hijo. Agrega que cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido, en el cargo de capataz para la empresa chilena Construcción, además, cuenta con sus imposiciones al día. Señala que se enteró sorpresivamente de la orden de abandono a través de notificación de visas N°423 de 22 de marzo del año 2024 que señala “Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de Decreto Nº296,comunico que su solicitud de residencia enviada mediante correo no fue acogida a trámite dado que registra una orden de abandono dispuesta mediante Resolución Exenta Nº44771 de fecha 28.09.2023, razón por la cual debe hacer abandono del país(…)”. Añade que con anterioridad recibió resolución exenta de rechazo, motivada por no presentar su certificado de vigencia de contrato, lo que intentó subsanar, sin embargo, nunca estuvo habilitada la plataforma de extranjería para llevar a cabo dicha subsanación y dar curso progresivo a su trámite migratorio, dando cuenta de la problemática a la recurrida sin obtener respuesta alguna, por lo que la res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franclin Johan Moza Chillon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Nº 37-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Correa Fuentes, abogado, recurre de amparo en favor de don Franclin Johan Moza Chillon, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la

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