ÁGUILA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que de los antecedentes expuestos por la parte recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, la acción de protección deducida se estima carente de
Fundamentos
fundamentos para ser acogida a tramitación, toda vez que se no se vislumbra de qué manera la construcción de una multicancha en beneficio de la comunidad puede conculcar las garantías esgrimidas de los artículos 19 N°2 y N°24 del Constitución, tal como pretenden los recurrentes. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de protección. Al primer, segundo y tercer otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N° Protección 38-2025
Texto Completo (Preview)
C.A DE VALDIVIA Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que de los antecedentes expuestos por la parte recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, la acción de protección deducida se estima carente de fundamentos para ser acogida a tramitación,
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