BASSI LARREA, GULIETTA KATERINE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece ANA KARINA SEGOVIA IRAIRA, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 18 de julio de 2024 por el Juzgado del Trabajo de La Serena, en los autos caratulados “BASSI con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA”, RIT O-79-2024. La recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al declarar injustificado el despido. Explica que la sentencia recurrida acoge la demanda presentada por doña Gulietta Katerine Bassi Larrea, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y calificando el despido como injustificado, condenando a la Municipalidad al pago de indemnizaciones y prestaciones laborales. Asimismo, rechaza la declaración de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales. La recurrente fundamenta su recurso afirmando que el tribunal resolvió puntos no planteados en la demanda, específicamente la declaración de despido injustificado, la cual no fue solicitada en el petitorio, lo que infringe el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Señala que dicha declaración es requisito para las indemnizaciones otorgadas, y su ausencia en el petitorio hace improcedente su condena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 459 del Código del Trabajo, la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Cualquier decisión que se extienda más allá de lo pedido implica incurrir en la causal de nulidad del literal e) del artículo 478 del compendio laboral antes mencionado. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, en la demanda presentada por doña Giulietta Katerine Bassi Larrea se solicita la declaración de existencia de relación laboral y la nulidad del despido, junto con el pago de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo y prestaciones laborales. No obstante, en el petitorio no se incluye una solicitud expresa para que el despido sea calificado como injustificado o incausado. Para la recurrente la omisión antes referida no se subsana por la circunstancia de citarse el artículo 168 del Código del Trabajo en el cuerpo de la demanda. Y agrega que la falta de una petición explícita en el petitorio delimita el objeto del juicio. En contrario, la sentenciadora del Trabajo, en el motivo décimo quinto del laudo impugnado, haciéndose cargo de la omisión observada por la demandada, la desecha bajo el argumento que “en el cuerpo de la demanda se invoca el artículo 168 del Código del Trabajo en cuanto faculta, a la demandante a demandar a su ex empleador para pedir que se declare judicialmente que la aplicación de la causal invocada para despedirle es injustificada, indebida o improcedente, o para que el tribunal declare que no se ha invocado ninguna causal legal, y solicita que en aplicación de esa norma, se declare que el despido es incausado y se incremente la indemnización por años de servicio en un 50%, todo lo cual permite concluir que dicha petición formó parte de la demanda y la litis, al quedar consignado en el 3° hecho a probar, punto que no fue recurrido por la parte demandada, no incurriendo con su pronunciamiento esta sentenciadora en vicio de ultra petita.” TERCERO: Que, conviene precisar que la declaración de un despido injustificado, es un requisito esencial para el otorgamiento de indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicio y el incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, encontrándose precisamente peticionados tales conceptos en el libelo de demanda. Al efecto, la sentenciadora sostiene que, aunque la declaración de despido injustificado no fue solicitada explícitamente en el petitorio, el cuerpo de la demanda incluye referencias al artículo 168 del Código del Trabajo, lo cual permite entender que tal solicitud formaba parte del litigio, especialmente al estar consignado como un hecho a probar no impugnado por la parte demandada. CUARTO: Que, el artículo 168 del Código del Trabajo, es explícito en conceder al trabajador la facultad de concurrir la juzgado competente cuando consid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada ANA KARINA SEGOVIA IRAIRA, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de julio de 2024 por el Juzgado del Trabajo de La Serena, la cual no es nula. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Rol Corte Nº 303-2024. -
Texto Completo (Preview)
Bassi Larrea, Gulietta, Katerine Ilustre Municipalidad de La Serena Nulidad del despido Rol Nº 303-2024 (RIT O-79-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que, comparece ANA KARINA SEGOVIA IRAIRA, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, interponiendo recurso de nulidad contra la sentencia defin
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