LEOSTHENE NOËL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en favor de Milovemide Noel, haitiana, 23 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar a la amparada de la obtención del estampado electrónico, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el padre de la amparada, Leosthene Noel, presentó una solicitud de residencia temporaria para su hija Milovemide Noel, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, señala que no le han otorgado el estampado electrónico en la plataforma web del Servicio, documento que le permite acreditar su condición de residente, además de ser un requisito para solicitar una cédula ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Arguye que con ello se ha impedido que la amparada pueda circular con libertad por el territorio nacional, ya que la falta de estampe imposibilita su capacidad para acreditar su condición de residente, lo que la mantiene en un estado de incerteza y amenaza de su libertad de desplazamiento. Solicita que se acoja el recurso, ordenado al Servicio habilitar la descarga del estampe electrónico desde la plataforma correspondiente, y acompaña cédula del padre de la amparada, pasaporte de la amparada, certificado de nacimiento legalizado y captura de pantalla de estado del estampe electrónico. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, y explicando que, el 19 de noviembre de 2024, la amparada solicitó desde el extranjero la residencia temporal, y actualmente se encuentra en trámite, en etapa de solicitud de documentos adicionales, lo que fue debidamente notificado, por lo cual, la carga del procedimiento administrativo recae en la amparada, lo que descarta cualquier acción ilegal de parte del Servicio. Por otro lado, reclama que no se cumple con un requisito esencial del recurso de amparo, al no habe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se cuestiona el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle a la amparada obtener y descargar el estampado electrónico de la residencia temporaria, pues ello le impide acreditar su condición de residente y circular con libertad por el territorio nacional. Tercero: Que, para resolver el asunto de marras, cabe tener presente que el estampado electrónico es el documento que emite el Servicio Nacional de Migraciones para las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado un permiso de residencia temporal y que les permite acreditar su condición de residente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial, de la tramitación del procedimiento administrativo, se logra concluir que la recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en contra de la amparada, pues la omisión en que se sustenta el libelo, esto es, la imposibilidad de obtener el estampado electrónico, se explica porque la solicitud de residencia estaba incompleta, siendo carga de la recurrente subsanarla, acompañando los documentos solicitados mediante notificación electrónica de 29 de noviembre de 2024, lo que demuestra que la recurrente aún debe obtener la residencia temporal para poder descargar el estampe electrónico en cuestión, motivo por el cual, corresponde rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Milovemide Noel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-149-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, quien interpone recurso de amparo en favor de Milovemide Noel, haitiana, 23 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar a la amparada de la obtención del estampado electrónico, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 1
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