NORAMBUENA/MOLINA
Rol
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-829-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de lo pertinente de la resolución de veintiséis de septiembre del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-829-2025.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible s
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