SIN INFORMACION

ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de doña Micherlaim Zapata Sánchez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la comunicación electrónica N°71537452, de 18 de noviembre de 2024, mediante la que se informó que no se acogió a trámite su solicitud de residencia temporal por mantener pendiente un recurso administrativo. Expone que el 6 de noviembre de 2024 ingresó su solicitud de residencia temporal y se le comunicó la negativa del servicio a tramitar su petición, siendo dictada en forma unilateral, dejándola en estado de incertidumbre e indefensión. Sostiene que se ha afectado la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo que no acoge a trámite la solicitud. A folio 10 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expone que el 8 de agosto de 2011, la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional, efectuando el 11 de octubre de ese año una solicitud de visa sujeta a contrato, la que fue rechazada y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, fundado en que se le condenó en su país de origen a 42 meses de prisión, como autora del delito de falsedad material en documento público. Contra la decisión interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado, manteniendo vigente la medida de abandono. Afirma que el 26 de abril de 2018, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización extraordinario dispuesto mediate resolución 11965, de 2018, la que fue rechazada el 12 de junio de 2019, por no cumplir con los objetivos para acceder a ella, al registrar antecedentes penales negativos en su país de origen y se mantuvo la orden de abandono. Manifiesta que la extranjera registra un último movimiento migratorio el 1 de agosto de 2019 y el año 2023 la recurrente viaja al territorio nacion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal dentro de Chile, fundado en que se encuentra en actual tramitación el Recurso Administrativo N°73 de 23 de julio de 2024, que es de iniciación previa. Tercero: Que, conforme se indica por el recurrido, el Recurso Administrativo antes referido, fue presentado por la actora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 21.325, en contra de la prohibición de ingreso que le afecta, producto de la medida de abandono que se mantiene vigente. Cuarto: Que, asimismo, se debe tener en consideración que el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones señala al respecto que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325.” Quinto: Que, en las circunstancias reseñadas, la autoridad se encuentra en el imperativo de obrar conforme a lo que realizó y en consecuencia, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, por cuanto la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones y a la espera de la decisión administrativa que necesariamente repercutirá en la situación de la recurrente.

Fallo

se resuelve la solicitud inicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Extranjería. A folio 11 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal dentro de Chile, fundado en que se encuentra en actual tramitación el Recurso Administrativo N°73 de 23 de julio de 2024, que es de iniciación previa. Tercero: Que, conforme se indica por el recurrido, el Recurso Administrativo antes referido, fue presentado por la actora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 21.325, en contra de la prohibición de ingreso que le afecta, producto de la medida de abandono que se mantiene vigente. Cuarto: Que, asimismo, se debe tener en consideración que el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones señala al re

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de doña Micherlaim Zapata Sánchez, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la comunicación electrónica N°71537452, de 18 de noviembre de 2024, mediante la que se infor

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