SIN INFORMACION

SAINT PIERRE GETRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Getro Saint Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24432825, de 12 de septiembre de 2024, mediante el que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, por no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley N°21.325, y no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, vulnerando su libertad personal. Expone que la decisión del Servicio es injusta y desproporcionada, dado que concurrió a la embajada y el certificado no se encontraba disponible, organismo que no está en condiciones de generar el certificado en un tiempo regular. Añade que con posterioridad a la notificación de la orden de abandono procedió al pago de la sanción por la suma de $99.543, actuando de buena fe. Afirma que cuenta con arraigo familiar, compuesto por su hijo chileno de 4 años de edad, circunstancias que no fueron tomadas en consideración por la autoridad al momento de dictar la resolución que se recurre. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, revocando la orden de abandono y retrotraer el acto administrativo, dándole continuidad, solicitar el certificado de antecedentes penales en un plazo no inferior a 60 días, considerar el pago como efectivamente realizado, pronunciándose sobre la situación migratoria del amparado. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, plantea una cuestión de competencia declinatoria, fundado en que, al momento de efectuar su solicitud de residencia, el amparado señaló domicilio en la comuna de Villarrica, información que es reiterada en el certificado de cotizaciones previsionales y contrato de trabajo que se acompaña. Añade el domicilio indicado por quien interpone el recurso ha sido reiterado en diversos recursos con el sólo objeto de elegir a su conven

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la resolución que por este acto se impugna. Indica que la sanción acompañada por la recurrente, fue pagada con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que no pagó la multa solicitada. Afirma que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, al momento de presentar esta acción, se ha señalado en el libelo que el amparado tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso, el que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, por lo que dicha alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o preso con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24432825, de 12 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular y no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo de rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, consta que en esta instancia ha acompañado comprobante de pago de la sanción requerida. Cuarto: Que, además, del mérito de los documentos acompañados en autos, aparece que el amparado reside en el país hace más de cinco años y que se encuentra trabajando de manera formal, lo que acredita con el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales. Quinto: Que, a mayor abundamiento, cuenta con arraigo familiar, pues tiene un hijo de nacionalidad chilena de 4 años de edad. Aparte de lo indicado y respecto de no haber acompañado su certificado de antecedentes, debe tenerse en consideración que la situación institucional de Haití es compleja y delicada, como es de público conocim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia planteada por el recurrido. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor don Getro Saint Pierre y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24432825, de 12 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo disponer la reapertura la procedimiento y conceder 180 días para acompañar los antecedentes faltantes, debiendo la autoridad recurrida ponderar el cumplimiento de la sanción pecuniaria cuyo comprobante de pago ha sido acompañado en esta instancia y hecho, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-152-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Getro Saint Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24432825, de 12 de septiembre de 2024, mediante el que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono de

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