ACOSTA GARZON NESTOR ERLAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Néstor Erlay Acosta Garzón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24532519, de 21 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Expone que el 18 de agosto de 2022 solicitó permiso de residencia temporal, la que fue rechazada por registrar una condena en Colombia como autor de lesiones personales culposas y, además, registra antecedentes negativos en Chile por el delito de conducción sin licencia debida en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Argumenta que, en relación con los antecedentes de su país de origen, se aplicó la extinción de la pena por cumplimiento de la suspensión condicional hace más de 18 años. Sobre los antecedentes en Chile, indica que no existe condena y en la causa referida se arribó a una suspensión condicional del procedimiento, siendo sobreseído definitivamente el 30 de septiembre de 2024. Sostiene que se han afectado sus derechos en razón de haber excedido el procedimiento el plazo de seis meses y la orden de abandono afecta gravemente su libertad personal, manteniéndolo en una situación de incerteza. Afirma que mantiene arraigo laboral en el país, por cuanto se desempeña para la empresa Ingeniería y Construcción ECF SpA. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que impugna, para que en un plazo no superior a 30 días reabra el procedimiento
Fundamentos
considerando la argumentación esgrimida en relación con los antecedentes imputados y se habilite la descarga de la ampliación del certificado de residencia temporal en trámite del amparado. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que el 15 de marzo de 2022 el extranjero solicitó residencia temporal y se concluyó que no cumple con los requisitos que le habiliten para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile. En tal sentido, afirma que registra una condena en Colombia, como el autor del delito de lesiones personales culposas, en proceso N°19990756, del Juzgado Municipal 1 Promiscuo Municipal del municipio de Yopal, departamento de Casanare. Además, que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de conducción sin la licencia debida, en causa RIT 7341-2023 RUC 2300871618-8 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Refiere que mediante notificación de 6 de junio de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes. Agrega que cumplido dicho plazo, mediante el acto que se impugna, se rechazó la solicitud de residencia temporal. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N°21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Advierte que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso y cuyo cumplimiento queda entregado a la voluntad del afectado. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: : Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24532519, de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que mantendría antecedentes penales en su país de origen y antecedentes negativos en Chile. Tercero: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se advierte qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don Néstor Erlay Acosta Garzón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24532519, de 21 de noviembre de 2024, ordenándose a la recurrida que realice una nueva revisión de los antecedentes del amparado, atendido el certificado referido de su país de origen, acompañado en esta instancia y, con ello, emita un nuevo pronunciamiento según corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Amparo-123-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de don Néstor Erlay Acosta Garzón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24532519, de 21 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia tempor
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