CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en representación de Daniel Jesús Castillo Ortiz, interpone recurso de reclamación especial, conforme con el artículo 141 de la Ley N°21.325 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°46262, de 5 de diciembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional del reclamante y mantuvo vigente la prohibición de ingreso al país, por el plazo de 20 años. Explica que, el reclamante tiene 41 años y se encuentra trabajando en la comuna de Los Andes, el cual es su sustento actual, que le ha permitido mantenerse en Chile, a pesar de su condición migratoria actual. En referencia a su situación migratoria, menciona que el 21 de marzo de 2018 ingresó a Chile, por pasos fronterizos habilitados, aprobándose su solicitud de residencia temporaria el 17 de octubre de 2018, conforme lo disponía la Ley de Migración y Extranjería vigente para la época y en el año 2019 solicitó la residencia definitiva. Sostiene que, según lo expuesto en el punto 4.4. de la Resolución Exenta N°46262, la solicitud de residencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24.390.884 emitida el 14 de agosto de 2024, es decir, 5 años después de que el reclamante efectuara esta solicitud. Añade que, no es efectivo que se le haya notificado el Oficio que dispone el inicio del proceso de expulsión. Señala que, la recurrida dictó la orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N°46262 de 5 de diciembre de 2024, de la cual fue notificado el 17 de diciembre de 2024, por no cumplir suficientemente con los requisitos que habiliten para residir en el país, ya que registra antecedentes penales negativos en Chile. Considera que así, el referido acto es arbitrario e ilegal, puesto que uno de los principios que rige al derecho migratorio chileno es que el mismo debe ser debidamente informado. Indica que, es cierto que contra el reclamante se inició procedimiento ante el Juzgado de Ga
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Indica que, posteriormente, dicta la Resolución Exenta N°46262 de 5 de diciembre de 2024, que decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente, por no haber dado cumplimiento a la orden de abandono que consta en Resolución Exenta N°24390884 de 14 de agosto de 2024. Explica que, al momento de resolver se tomaron en consideración la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, sosteniendo al respecto que el extranjero encontrándose en conocimiento de su situación migratoria, estando firme la Resolución Exenta N°24390884 y habiéndose declarado el cumplimiento efectivo de las condenas dispuestas en su contra en su oportunidad, pudiendo desde esa fecha dar cumplimiento a la orden de abandono no lo ha hecho, lo que evidencia una transgresión a la legislación migratoria, vulnerando de esta manera un interés soberano del Estado de mantener una migración ordenada, segura y regular, que se traduce en el incumplimiento de una resolución válidamente adoptada por un órgano de la administración. Indica que, también tuvo en cuenta que el extranjero no registra antecedentes delictuales diversos de los ya mencionados. Refiere que también se consideró que no registra reiteración de infracciones migratorias. Por otro lado, señala que analizó el período de residencia regular en Chile del actor, teniendo presente que mediante Resolución Exenta N°3738 de 17 de octubre de 2018 de la Gobernación Provincial de Los Andes, se le otorgó permiso de residencia temporal válido por 1 año desde 25 de octubre de 2018 hasta 25 de octubre de 2019.Menciona que, posteriormente solicitó permiso de residencia definitiva, lo que fue rechazado y se dispuso el abandono, mediante Resolución Exenta N°24390884. En adición a lo anterior, refiere que de acuerdo con la información que mantiene ese Servicio, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N°21.325, así como tampoco tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país. Arguye que, el reclamante tampoco ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país. Indica que, todas esas consideraciones, fueron evaluadas y ponderadas expresamente en la Resolución Exenta N°46262 de 5 de diciembre de 2024. Hace presente que, por la gravedad del delito cometido y de los bienes jurídicos protegidos, estos son, la seguridad pública, la migración segura, ordenada y regular y la protección de las fronteras, los descargos logran significar una rebaja del tiempo de prohibición de ingreso. Indica que, por lo anterior, se aplicó al actor la prohibición de ingreso correspondiente y permitido por la ley para su causal de acuerdo con el artículo 136 N°1 de la Ley N°21.325, esto es 20 años. Finalmente, afirma que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación especial deducida en favor de Daniel Jesús Castillo Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-118-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Henry Gerard Lárez Rivas, abogado, en representación de Daniel Jesús Castillo Ortiz, interpone recurso de reclamación especial, conforme con el artículo 141 de la Ley N°21.325 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°46262, de 5 de diciembre de 2024, que
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