SIN INFORMACION

ARAYA SILVA / BIANCHI PARRAGUEZ Y OTRO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de mayo de 2024, comparece Gaspar Horacio Araya Silva, abogado, con domicilio en calle Irarrázabal N°0180 oficina 205, comuna de Puente Alto, en favor de Melchor Malaquías Araya Silva, domiciliado en Lote A, resultante de la subdivisión de la Parcela 65, del proyecto de Parcelación El Recurso, comuna de Buin, “y de otros comuneros y habitantes del sector” que se harán parte en su oportunidad, en contra de Raimundo Vial Romero, ignora profesión u oficio, propietario del Lote 66 del Proyecto de Parcelación El Recurso, de la Corporación de la Reforma Agraria, y también domiciliado en calle Fray León N°11140, Apoquindo, comuna de Las Condes, y en contra de Rosser Macarena Bianchi Parraguez, propietaria del Lote 64 del Proyecto de Parcelación El Recurso, de la Corporación de la Reforma Agraria, quienes mediante actos ilegales y arbitrarios de amenazas dieron un ultimátum para impedir al recurrente el acceso a su propiedad, indicando que procederán a clausurar el único camino vecinal que comunica sus propiedades con el camino público interior señalado en el Plano de Subdivisión del Proyecto de Parcelación El Recurso, de la Corporación de la Reforma Agraria, vale decir corresponde a un camino CORA, que se entiende como camino público, el que ha sido utilizado por más de 40 años por los residentes y lugareños del sector. Señala que lo anterior ha ocurrido desde el 2 de mayo de 2024 a la actualidad y que, en oportunidades anteriores, el recurrido ya ha cerrado dicho camino público CORA, obstruyendo y prohibiendo la entrada y tránsito de personas, e impidiendo que sus representados puedan ingresar a sus propiedades. Expresa que el 2 de mayo de 2024, vía telefónica, los recurridos comunicaron al recurrente y a otro propietario del lugar, Alejandro Antonio Araya Silva, que el miércoles 8 de mayo de 2024 cerrarían el camino vecinal -que permite el acceso a sus casas y respectivas propiedades- mediante la construcción e instalación

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Sexto: Que, se encuentra establecido que el recurrido construyó un portón en el antiguo camino vecinal existente en el lote 66 del Proyecto de Parcelación El Recurso de la comuna de Buin, sin que haya demostrado que cuente con autorización o título que le permita clausurar el acceso al mismo, de manera que se debe concluir que, a lo menos, existe una disputa entre las partes acerca del derecho con que cada una cuenta respecto del camino vecinal, de lo que se sigue que las amenazas de cierre del referido camino importarían una alteración del status quo vigente, toda vez que implican una acción de autotutela que deja al recurrente en una precaria situación, en cuanto impedirá o, al menos, entorpecerá el acceso al terreno de que es dueño. Séptimo: Que, al obrar del modo indicado el recurrido incurrió en una actuación arbitraria e ilegal, pues ha ejercido un acto propio de autotutela que se encuentra proscrito por el ordenamiento jurídico, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca el recurrido y, mientras ellos no sean ejercidos y no se haya dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de socio de la persona jurídica dueña del lote vecino al del actor, valerse de vías de hecho para amenazar con cerrar el cam

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de mayo de 2024, comparece Gaspar Horacio Araya Silva, abogado, con domicilio en calle Irarrázabal N°0180 oficina 205, comuna de Puente Alto, en favor de Melchor Malaquías Araya Silva, domiciliado en Lote A, resultante de la subdivisión de la Parcela 65, del proyecto de Parcelación El Recurso, co

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