SIN INFORMACION

LUNA ASTUDILLO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosa del Carmen Luna Astudillo, cédula nacional de identidad N° 14.407.732-6, domiciliada en Martín Rivas N°8911, comuna de Lo Espejo, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Superintendenta de Seguridad Social Pamela Gana Cornejo, domiciliada para estos efectos en calle Morandé 249, comuna de Santiago, con ocasión del rechazo, ilegal y arbitrario, de las licencias médicas que indica, vulnerando los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República, Expone que se desempeña como funcionaria en el CESFAM Mariela Salgado Zepeda de la comuna de Lo Espejo, d como administrativa en bodega de leches y que desde septiembre de 2023 comenzó a manifestar síntomas depresivos, diagnosticándosele trastorno mixto de ansiedad y depresión, razón por la que se le otorgó licencia médica desde el 20 de septiembre. Agrega que en dicho período sufrió la perdida de familiares cercanos, lo que agudizó su cuadro clínico. Detalla las licencias extendidas y señala que COMPIN rechazó de las licencias médicas 16987986-9, 99013448-0, 99671735-6, 17706500-5, 17964444-4, 18249391-0, por reposo injustificado. Interpuso reconsideración ante la Superintendencia recurrida la que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-120019-2024 de 31 de agosto de 2024, concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 99013448-0 por el periodo de 21 días, a contar del 12 de febrero de 2024 y 99671735-6 por el periodo de 21 días, a contar del 04 de marzo de 2024, no se encontraba justificado. Sostiene que la resolución recurrida dictada por la Superintendencia y también las resoluciones que sirven de antecedente dictadas por la COMPIN, carecen de elementos en orden a fundar la decisión de rechazar la licencia médica. Así, arguye que la resolución no menciona que se haya consultado ningún informe médico o antecedente clínico adi

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Basado en la revisión de los informes médicos, se concluye que: La sintomatología presentada por la paciente, aunque significativa, no justifica el tiempo prolongado de reposo solicitado considerando la evolución y los tratamientos descritos. Los tratamientos y ajustes son adecuados pero no muestran una necesidad crítica para la extensión del reposo laboral más allá del período ya autorizado. La paciente está recibiendo psicoterapia y tratamiento farmacológico, lo cual debería favorecer una recuperación y permitir un retorno gradual al trabajo. Por lo tanto, se recomienda rechazar las licencias médicas debido a las razones mencionadas.” Concluye que el Servicio que representa ha actuado conforme a sus facultes y según lo que dispone la ley, sin incurrir en arbitrariedad alguna. Añade que la recurrente carece de un derecho preexistente e indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas, por lo que niega cualquier vulneración a sus derechos constitucionales. Tercero: Que cumpliendo lo ordenado, Alfredo Añazco González, abogado en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (Compin R.M), evacua informe. Expone que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo por parte de esta COMPIN R.M., de las licencias médicas N° 16987986-9, 99013448-0, 99671735-6, 17706500-5, 17964444-4, 18249391-0, extendidas por un total de 150 días a contar del 2 de enero de 2024, por reposo no justificado. Expone que las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Quinto: Que en lo referido a la improcedencia del recurso alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, cabe tener presente que en el recurso de protección intentado, se mencionan hechos que pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la del

Fallo

se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia del recurso planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosa del Carmen Luna Astudillo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se ordena: a) Que la Superintendencia de Seguridad Social deberá encargar, con la mayor prontitud, a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente un nuevo informe médico, que considere asimismo los nuevos antecedentes aportados, emitido por un facultativo de la especialidad, acerca de las dolencias que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objeto del presente recurso; b) Que, una vez cumplido lo anterior, la COMPIN y luego la Superintendencia recurrida, en su caso, se pronunciarán nuevamente y de manera inmediata acerca de las licencias médicas de que se trata e informará oportunamente a esta Corte de lo anterior. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4268-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rosa del Carmen Luna Astudillo, cédula nacional de identidad N° 14.407.732-6, domiciliada en Martín Rivas N°8911, comuna de Lo Espejo, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por la Superintendenta de Seguridad Social Pamela Gana Corn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica