SIN INFORMACION

LEAL GOTTA MARIA BETANIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de María Betania Leal Gotta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24595390 de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional solicita el beneficio migratorio de residencia temporal y accede al mismo. Agrega que, tras el vencimiento de su visado, el 4 de diciembre de 2022 solicita residencia definitiva adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 1 de agosto de 2024 la amparada es notificada de resolución previo rechazo que solicita nuevamente certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado o legalizado y le otorga 10 días para acompañarlo. Hace presente que, la amparada durante ese acotado tiempo no logró acceder a la plataforma de extranjería por errores en ella, por consiguiente, no pudo adjuntar lo solicitado dentro del tiempo indicado. Añade que, el 26 de diciembre de 2024 fue notificada de la resolución reclamada, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono, señalando lo siguiente: “(…) 2. Que, la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. (…

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24595390 de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país en 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la amparada ha acompañado ante esta Corte, certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado el 11 de febrero de 2024. Quinto: Que, además, la amparada cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales, en los que tiene registros de pagos continuos desde marzo de 2022 a febrero de 2024. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono decretada resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo expuestos, todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de María Betania Leal Gotta en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24595390 de 26 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria recurrida emitir un nuevo pronunciamiento considerando el certificado de antecedentes acompañado en esta causa y resolver conforme a derecho. Ofíciese adjuntando el referido documento, sirviendo la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley". 2°) Que, tal mandato lo cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3°) Que, de los antecedentes se desprende que la amparada tiene su domicilio en la Región Metropolitana. 4°) Que, en consecuencia, conforme con lo establ

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de María Betania Leal Gotta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24595390 de 26 de diciembre d

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