BONEL GREGOIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpuso acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Bonel Gregoire, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.365.718-7, domiciliado en Juan Espina Nº 864, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N° 24352927, de 22 de julio de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia definitiva por no remitir certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado ni copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, circunstancia que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haría procedente el rechazo de su solicitud. Argumenta que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde que nunca se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y permitir al actor complementar la solicitud o presentar una nueva, otorgándole, en el intertanto, certificado de residencia en trámite. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la parte recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que informa al tenor de recurso el Servicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bonel Gregoire en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°34-2025-Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpuso acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Bonel Gregoire, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.365.7
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