JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BARRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT T-145-2023, RUC 23-4-0525847-1 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se acoge la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada, solo para conocer de los hechos ocurridos mientras la demandante prestaba servicios en el Programa Adulto Mayor, consistentes en actos que en la demanda se califican como acoso laboral ejercido por Marcela Segura; rechaza la demanda interpuesta por Paola Donelia Barrera Pinela en contra de la Municipalidad de Valdivia y dispone que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado –como capítulo principal— en el previsto en el artículo 477 del código del trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Deduce de manera subsidiaria la causal de invalidación del artículo 478 letra e) en relación al artículo 549 numeral 5 del código del trabajo, por infracción a los principios del derecho laboral. En seguida deduce la misma cuasal por infracción a lo establecido en el numeral 4 del artículo 459 del código citado. Respecto de las peticiones concretas, en todas las hipótesis intentadas solicita acoger el arbitrio a tramitación, declarándolo admisible, elevando consecuencialmente los autos ante la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, “la que conociendo del presente recurso anule el fallo en lo concerniente a haberse acogido la excepción de caducidad y rechazo de denuncia de vulneración de derechos fundamentales, rechazo a la indemnización de perjuicios por daño moral para, que proceda acto seguido a dictar la sentencia de reemplazo que acoja íntegramente denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por esta parte, de conformidad a estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) El demandado en la presente causa, intenta el cauce de anulación contemplado en el artículo 477 del código del ramo, en su vertiente de infracción de ley, el que cimenta, en concreto, en que se denuncia la infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 486 del código del trabajo y lo dispuesto en el artículo 490 del mismo texto legal. Señala que en el motivo noveno la jueza razonó que “conforme al inciso final del artículo 486 del código del trabajo, la denuncia de tutela laboral debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, plazo que se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168 (por reclamo ante la Inspección del Trabajo)”. Sostiene que el

Fallo

fallo en lo concerniente a haberse acogido la excepción de caducidad y rechazo de denuncia de vulneración de derechos fundamentales, rechazo a la indemnización de perjuicios por daño moral para, que proceda acto seguido a dictar la sentencia de reemplazo que acoja íntegramente denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por esta parte, de conformidad a estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se ha dicta (sic) con infracción principios informantes del derecho del trabajo e infracción (sic)”. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día quince de enero recién pasado. CONSIDERANDO: 1º) El demandado en la presente causa, intenta el cauce de anulación contemplado en el artículo 477 del código del ramo, en su vertiente de infracción de ley, el que cimenta, en concreto, en que se denuncia la infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 486 del código del trabajo y lo dispuesto en el artículo 490 del mismo texto legal. Señala que en el motivo noveno la jueza razonó que “conforme al inciso final del artículo 486 del código del trabajo, la denuncia de tutela laboral debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, plazo que se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168 (por reclamo ante la Inspección del Trabajo)”. Sostiene que el fallo confunde la causa y el

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C.A. Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT T-145-2023, RUC 23-4-0525847-1 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal Alodia Prieto Góngora, se acoge la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandad

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