Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

REYES/COMERCIAL PAUMAR LIMITADA

Rol

C-39-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1) Que con fecha 28 de marzo del presente año, la parte ejecutada presenta escrito “téngase presente”, interponiendo incidente de convalidación del despido respecto de la trabajadora MARTA CAROLINA REYES TRAUB. Que conjuntamente con dicha presentación se adjunta certificado de cotizaciones extraído desde la plataforma “Previred” y planillas de pago efectuadas en la Mutual de Seguridad, todos relativos a la trabajadora antes señalada, incluyendo los periodos por los cuales es condenada la parte ejecutada en causa O-402-2022 del Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, en sentencia de fecha 04 de enero de 2023. 2) Que en mérito de los documentos allegados, se ordena traslado a la parte ejecutante. 3) Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido con fecha 28 de marzo de 2023. 4) Que en atención al estudio de los antecedentes antes mencionados, especialmente el certificado de cotizaciones acompañado por la ejecutada, se pudo constatar que las cotizaciones previsionales según lo ordenado en la sentencia que se cumple en estos autos, correspondientes a AFP PROVIDA, se encuentran pagadas. Que en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fueron objetadas por la contraria, se resuelve téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la actora y por convalidado el despido a contar del 08 de marzo de 2023, fecha del último pago de las mismas. Liquídese en su oportunidad el crédito de autos, descontando los ítems por concepto de sueldos por convalidación. RIT: C-39-2023 RUC: 22-4-0403611-8 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RTNXXFVGHLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T10:56:48-0400

Fallo

en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fueron objetadas por la contraria, se resuelve téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la actora y por convalidado el despido a contar del 08 de marzo de 2023, fecha del último pago de las mismas. Liquídese en su oportunidad el crédito de autos, descontando los ítems por concepto de sueldos por convalidación. RIT: C-39-2023 RUC: 22-4-0403611-8 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RTNXXFVGHLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T10:56:48-0400

Texto Completo (Preview)

krr San Miguel, doce de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo a la presentación solicitud que indica de fecha 08 de junio de 2023: Como se pide, estese a lo que se resolverá. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con fecha 28 de marzo de 2023, folio 58. Resolviendo derechamente a lo principal de la presentación de fecha 28 de marzo de 2023: Vistos: 1) Que con fecha 28 de marz

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