GARCIA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ALVARO ANDRÉS GARCIA PERDOMO, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 18 de diciembre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia definitiva. Pide se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia temporal del recurrente, para que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora, el avance de la solicitud de residencia temporal dictando la resolución que en derecho corresponde dentro de un plazo máximo de 30 a 60 días hábiles, o las medidas que se consideren más pertinentes. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 65837721, encontrándose en etapa de “resolución”, desde el 10 de junio de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia que confirma la tesis de este Servicio de que dicho plazo no es de naturaleza fatal para la Administración.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por ALVARO ANDRÉS GARCIA PERDOMO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita -en lo que a sus respectivas competencias corresponda-, pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en el plazo de sesenta días, de conformidad con los principios que le impone la normativa del ramo y el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-22324-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ALVARO ANDRÉS GARCIA PERDOMO, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vul
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