MIN PUBLICO C/ JEFFERSON STIVEN LOPEZ VALENCIA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 2400332118-1, correspondiente al Rol Interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 287-2024, seguida en contra de don Jefferson Stiven López Valencia, Rol Corte N° 1001-2024, el abogado defensor penal público don Bastián Hernández Naranjo, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por una de sus salas el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, por la que se condenó a su defendido a cumplir la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Arica el día 22 de marzo de 2024. Invoca el recurrente en forma única la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la cual hace consistir en dos
Fundamentos
motivos diversos, invocados conjuntamente. Por una parte, alega la errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal, lo que sustenta en que, a su juicio, se verificó en la especie una infracción a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, pues estima que la fundamentación ofrecida por el tribunal a quo para aplicar la pena dentro del máximo del grado, no dice relación directa con la mayor extensión del daño en el delito por el cual fue condenado el encartado. Y, en segundo término, acusa una transgresión de lo previsto en el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, en tanto se verificó a su entender un incumplimiento del principio de prohibición de la doble valoración o ne bis in idem. Concluye que tales defectos trajeron como consecuencia que se impusiera al encartado una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, pero estimada en el máximo del grado referido, en circunstancias que, según sostiene, se debió imponer a este último una pena correspondiente a dicho tramo y grado, pero en su base o mínimo, esto es, de 5 años y un día. Por lo anterior solicita a esta Corte que acoja la causal indicada en el recurso, y proceda a dictar sentencia de reemplazo y en definitiva disponga que se “se condene al acusado Jefferson López Valencia a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, o en su defecto la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo”. El treinta y uno de diciembre de 2024 se efectuó la audiencia para conocer de este recurso, con la asistencia del Abogado Asesor de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota, don Anthony Torres Fuenzalida, por el Ministerio Público, y la Abogada Defensora Penal Pública doña Cintia Cartagena Martínez, en representación del encartado, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, el abogado defensor don Bastián Hernández Naranjo, en representación del encartado don Jefferson Stiven López Valencia, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria de marras, invocando en forma única aquella causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues estima que existió una doble infracción, por una parte, de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal y, por otra, del artículo 63 de igual norma legal. Y concluye que tal yerro provocó que el encartado resultara condenado a una pena mayor a la que efectivamente le correspondía. SEGUNDO: Que, al efecto de fundamentar su arbitrio, en cuanto a la infracción del artículo 69 del Código Penal, sostiene que dicha norma prescribe: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito […]”. Añade que el considerand
Fallo
por tanto, no constituye un elemento configurativo del tipo o calificante, como parece sugerir el recurrente. De esta manera, al haberla ponderado los jueces de la instancia para efectos de graduar la extensión del mal causado, como lo hicieron, no han incurrido en el yerro jurídico denunciado. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco se constata que los vicios denunciados, aún en caso de que hubiesen resultado ser efectivos, en la especie, hayan podido influir en lo dispositivo de la sentencia, como lo exige la causal de invalidación esgrimida por el recurrente, pues, según se colige del considerando decimoquinto del fallo impugnado, atento lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, habiéndose compensado la atenuante y agravante reconocidas al encartado — artículos 11 N° 9 y 12 N° 16, respectivamente—, y no concurriendo en este caso otras circunstancias modificatorias de responsabilidad, constando la pena de dos o más grados divisibles, el tribunal podía recorrerla en toda su extensión. De esta forma, el razonamiento y valoración esbozados por los sentenciadores tampoco ha podido configurar una infracción de ley que habilite a esta Corte para acceder a la invalidación de la sentencia impugnada en los términos pretendidos, pues, en todo caso, el Tribunal a quo se encontraba habilitado en este caso para imponer la pena señalada, de modo tal que, incluso suprimiendo la alusión que reclama la defensa, habrían podido llegar al mismo resultado. OCTAVO: Que, conf
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Arica, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En la causa RUC N° 2400332118-1, correspondiente al Rol Interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 287-2024, seguida en contra de don Jefferson Stiven López Valencia, Rol Corte N° 1001-2024, el abogado defensor penal público don Bastián Hernández Naranjo, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentenc
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