SIN INFORMACION

FINOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece OMAIRA ANTONIA FINOL BADELL, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 06 de diciembre de 2023, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de permanencia temporal. Pide se ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de residencia temporal de la recurrente, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se sirva a establecer, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 68739793, encontrándose en etapa de “revisión”, desde el 09 de agost5o de 2024. Puntualiza que mediante comunicación electrónica Folio N°55715951 de fecha 25 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó a la recurrente que su solicitud es insuficiente, por lo cual se solicita acompañar copia de la hoja de identificación de su pasaporte vigente, para lo cual se le otorgó un plazo de 60 días, so pena de rechazar su solicitud. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de OMAIRA ANTONIA FINOL BADELL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21173-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 8: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece OMAIRA ANTONIA FINOL BADELL, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracione

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