CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SANTA TERESA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nolfa Pizarro Rojas, religiosa, Rut N°9.322.175-3, en representación de la Corporación Educacional Colegio Santa Teresa, Rut N°65.175.360-0, entidad sostenedora del Colegio Santa Teresa, R.B.D. N°987-3, ambas con domicilio en calle Independencia N°51, comuna de Illapel e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000561 de fecha 22 de mayo de 2024 dictada por el Sr. Fiscal Miguel Zárate Carrazana, Fiscal de la Superintendencia de Educación (en adelante, indistintamente, “Superintendencia” o “SIE”), que rechaza Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2023/PA/04/590, de 21 de noviembre de 2023 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, solicitando que la Resolución reclamada sea revocada y, en definitiva, se deje sin efecto la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su recurso indicando como antecedente previo que el 06 de junio de 2023 la Unidad de Protección de Derechos Educacionales (en adelante “la UPDE”) de la SIE de la Región de Coquimbo, le solicitó informe en relación con “MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO ENTRE ALUMNOS”, a raíz de una denuncia efectuada por doña Andrea Luco Molina, madre y apoderada del estudiante Cristopher Bastián Tirado Luco, Q.E.P.D, quien lamentablemente se suicidó en su hogar el día 17 de mayo de 2023. Acota que en dicha oportunidad comunicó que “No existió maltrato físico o psicológico entre alumnos del colegio. Nuestro alumno Cristopher fue agredido fuera del colegio por un estudiante de otro establecimiento escolar”. Conforme a lo anterior la denuncia efectuada no era procedente puesto que, al tratarse de una agresión efectuada fuera del establecimiento educacional, no fue posible activar protocolos de actuación ante maltrato escolar o frente a hechos de violencia, contenidos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, añadiendo que jamás recibieron denuncia por parte de la madre del estudiante afectado. Indica que posteriormente se inició un proceso administrativo en contra del establecimiento por presuntas contravenciones a la normativa educacional, formulándose tres cargos, respecto de los cuales posteriormente se sobreseyeron los cargo n°1 y n°3, y respecto del cargo n°2 se sobreseyó de forma parcial en lo relativo a los puntos 1 y 2 consignados en el acta de fiscalización. Lo anterior mediante Resolución Exenta 590, de 21 de noviembre de 2023 Agrega que el cargo n°2, consiste en b) CARGO DOS: SOSTENEDOR VULNERA DERECHOS AL APLICAR PROTOCOLOS NO AJUSTADOS A LA NORMATIVA EDUCACIONAL VIGENTE. NORMATIVA TRANSGREDIDA: Art. 10 letra a) DFL N°2/2009 del Ministerio de Educación; Art. 16 d) inciso 1 DFL Nº2/2009 del Ministerio de Educación, por el cual mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/04/590 (en adelante “Resolución Exenta 590”) se le aplicó una multa de 51 UTM. Menciona que se reprochó, que el reglamento y en especial el protocolo de actuación ante maltrato es
Fallo
por tanto se entiende practicada el día 27 de mayo, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación Sr. Miguel Zárate Carrazana, mediante la cual se rechazó el Recurso de Reclamación interpuesto ante el órgano administrativo, confirmó el cargo y aplicó la sanción de 51 UTM que no puede ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; y en virtud del mismo S.S. Iltma., acoja a tramitación el presente recurso, y en definitiva se deje sin efecto la multa. En subsidio de la petición anterior, y para el evento que el recurso fuese acogido parcialmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73, 79 y 78 de la Ley 20.529, y en virtud del principio de proporcionalidad, junto con declarar la ilegalidad o arbitrariedad de la sanción impuesta, pide se califique dicha infracción como leve, aplicando únicamente la sanción de amonestación por escrito. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Denuncia CAS-41152, de fecha 06 de junio de 2023 de la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación. 2.- Informe evacuado por el colegio con fecha 13 de junio de 2023. 3.- Acta de Fiscalización Nº230400542, de fecha 30 de agosto de 2023, de la Superintendencia de Educación. 4.- Resolución Exenta Nº2023/PA/04/504, de fecha 27 de septiembre de 2023, que ordena instruir proceso administrativo y designa fiscal instructor, dictada por Manuel Castillo Álvarez, Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de la Su
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Corporación Educacional Colegio Santa Teresa Superintendencia de Educación Recurso de reclamación Rol N°27-2024.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nolfa Pizarro Rojas, religiosa, Rut N°9.322.175-3, en representación de la Corporación Educacional Colegio Santa Teresa, Rut N°65.175.360-0, entidad sostenedora del Colegio Santa Teresa,
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