SUÁREZ/ESCOBAR
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña KATHERINNE ALEJANDRA SUAREZ ESCOBAR, quien interpone recurso de protección en contra de doña LILIAN ESTELA ESCOBAR QUILODRAN. Relata que es dueña del LOTE NÚMERO TRES Y CUATRO, ambos resultantes de la subdivisión del predio agrícola denominado Santa Cecilia, inscrito a fojas cuatro mil cincuenta y cinco vuelta con el número dos mil novecientos setenta y siete en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad del año dos mil veintidós. Por su parte, la recurrida es dueña de DEL LOTE UNO, que colinda en la zona sur con su propiedad, en la cual ella posee una casa. Indica que, sus lotes, de acuerdo al plano e inscripción, deben tener las siguientes medidas de frente: LOTE TRES: 33.40 metros de frente y LOTE CUATRO 25.80 metros de frente. Explica que actualmente, a su propiedad le faltan casi 6 metros de frente, porque la recurrida tiene un portón de acceso a su propiedad y un camino que llega a la casa que se encuentra en su inmueble, que ha generado diversos perjuicios, entre los cuales destaca que se ha visto imposibilitada de vender sus propiedades, debido a que los posibles compradores al hacer las respectivas mediciones se percatan de ello. Hace presente que la señora Escobar Quilodrán ya intentó adueñarse de 10 metros, lo que fue denunciado a Carabineros. Estima que la recurrida con su actuar arbitrario ha conculcado su derecho de propiedad, pues ella no respeta el plano inscrito ni las inscripciones respectivas, lo que le genera día a día un perjuicio continuo. Finalmente, pide que se acoja la presente acción constitucional, y que en consecuencia se ordene al recurrido a la instalación de un cerco acorde a los deslindes plasmados en el plano y escrituras correspondientes. 2°.- Que, al informar la recurrida doña Liliana Escobar Quilodrán, señala que efectivamente es dueña de la propiedad colindante a la de la recurrida. Que la diferencia de metros en los límites afecta a todo el loteo. Que está llana
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Alejandra Suárez Escobar, en contra doña Lilian Estela Escobar Quilodrán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol 1087-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece doña KATHERINNE ALEJANDRA SUAREZ ESCOBAR, quien interpone recurso de protección en contra de doña LILIAN ESTELA ESCOBAR QUILODRAN. Relata que es dueña del LOTE NÚMERO TRES Y CUATRO, ambos resultantes de la subdivisión del predio agrícola denominado Santa Cecilia, inscrito a fojas cuatro mil cincuenta y cinco vuelta con
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