SIN INFORMACION

SUN KECHENG /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/OMITE PRONUN.

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción de amparo en nombre y a favor de Kecheng Sun, de nacionalidad china, contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24237892 de 14 de mayo del 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de enero de 2022 el amparado solicitó su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Agrega que el 11 de diciembre de 2023 recibió una notificación previo rechazo, la que señalaba que el solicitante no había completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, por lo que fue rechaza su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Añade que el amparado envió por correo postal a la dirección indicada por la autoridad migratoria dos estampados electrónicos que dan cuenta de las residencias obtenidas por este. La primera, concedida por Resolución Exenta Nº7875 de 13 de agosto del 2018, la cual le otorga residencia desde el 14 de agosto del 2018 hasta el 14 de agosto del 2019 y la segunda, concedida por Resolución Exenta Nº377 de 03 de febrero del 2021, la cual le otorga residencia desde el 11 de marzo del 2021 hasta el 11 de marzo del 2022. A pesar de lo anterior, el 14 de mayo de 2024 mediante Resolución Exenta N°24237892, el servicio recurrido rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, por considerar que no cumplía con los requisit

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la recurrida, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada, lo que se materializó a través de la Resolución Exenta N°24237892 de 14 de mayo de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325. Asimismo, asevera que en la misma resolución se le reservaron al amparado los recursos contemplados en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Sin embargo, este no los ejerció. Finaliza solicitado se rechace el presente arbitrio en todas sus partes. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrida interpone excepción de incompetencia fundado en que, de la información proporcionada por el recurrente, aquel mantiene domicilio en la Región Arica y Parinacota, y que el domicilio otorgado en el recurso de amparo corresponde al de las abogadas que deducen la acción en representación del afectado. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, específicamente de su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, aparece que el amparado mantiene su domicilio en la ciudad de Arica. Tercero: Que, si bien es cierto que el domicilio proporcionado resulta ambiguo en tanto se indica para las abogadas que comparecen como para el amparado, cabe señalar que del análisis de otros recursos interpuestos por las mismas profesionales ante esta Corte de Apelaciones -a modo de ejemplo Roles 3110-2024 y 3128-2024- consta que el domicilio corresponde al mismo que consta en estos autos, pese a que en dichos recursos se acciona por otros extranjeros, lo que lleva a la necesaria conclusión, en orden a que el domicilio que suministran tiene como único objeto elegir el tribunal ante quien presentan las acciones, infringiéndose las reglas sobre competencia relativa. Que, así las cosas, de acuerdo con lo señalado y, constando de los antecedentes acompañados por el propio recurrente que su domicilio se ubica en la ciudad de Arica y, teniendo especialmente presente que se trata de un amparo preventivo, se acogerá la excepción de incompetencia opuesta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República con relación el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, el tribunal competente para conocer de estos antecedentes es la Corte de Apelaciones de Arica, a quien se le remitirán, de manera inmediata.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la excepción de incompetencia planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Remítanse los antecedentes, de forma inmediata, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo quien fue del parecer de rechazar la excepción de incompetencia del tribunal y conocer del fondo del asunto, por cuanto el artículo 21 de la Carta Fundamental señala que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley”, estimando que con el señalamiento del domicilio efectuado por la representante del amparado se satisface la exigencia legal y se justifica la competencia de esta Corte. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil no corresponde a esta Corte investigar de todos los domicilios que proporciona una parte, cuál de aquellos prefiere, pudiendo estimarse que todos corresponden al concepto contenido en la referida norma. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-151-2025. En Valparaíso,

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción de amparo en nombre y a favor de Kecheng Sun, de nacionalidad china, contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2423

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