GERMAN SALAZAR LEIVA EN FAVOR DE GONZALO SALAZAR ALARCON CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Germán Antonio Salazar Leiva en favor de don Gonzalo Esteban Salazar Alarcón, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en causa RUC 2401235016-K, RIT 7041-2024 pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chillán, haciendo presente que el amparado, su hijo, tiene diagnosticada ESQUIZOFRENIA, y en el recinto Penitenciario ha sufrido graves agresiones, ya que a su parecer los funcionarios de Gendarmería no anticiparon que la conducta demostrada durante su estadía venía incomodando al resto de los reos que conviven con el hoy amparado en el módulo, habiendo los funcionarios desatendido las agresiones, todo lo cual desencadenó en que el amparado fuere agredido físicamente, mediante ataque con arma blanca que le ocasionaron graves heridas, debiendo ser trasladado a un Centro de Salud de alta complejidad para salvar su vida en la ciudad de Santiago. Agrega que personal de Gendarmería no derivó oportunamente a su hijo a una atención profesional de salud mental para acceder a procesos diferenciados de intervención conforme a protocolos de salud mental en el Servicio de Salud del Ñuble. Se sostiene por parte del actor que los hechos ocurrieron antes que el Ministerio Público procediera a formalizar al amparado como autor de delito en grado consumado. El actor y padre del amparado solicita la suspensión del procedimiento sancionatorio de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, conforme al diagnóstico médico que se puede apreciar en el informe de la ACHS, Folio Informe N°355971 del 24 de diciembre de 2024, evacuado por los profesionales médicos que atendieron al hoy amparado, sosteniéndose que, en virtud de la medida cautelar de la prisión preventiva, la irreprochable conducta anterior, y el mérito del informe médico aludido, estima que resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 458 del Código Pro
Fundamentos
fundamentos expuestos en audiencia, RESUELVE: Que ordena pedir informe a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través de su Departamento de Control Penitenciario, a fin de que indique sobre la factibilidad de cambio de penal del imputado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. En tanto, Gendarmería deberá velar por el resguardo físico y psíquico del imputado, debiendo mantenerlo aislado del resto de la población penal. Remítase correo electrónico al efecto. El resultado deberá ser comunicado a la brevedad al Tribunal, para las resoluciones pertinentes…”. Finalmente, el 12 de enero del año en curso se fijó audiencia para discutir cautela de garantías y suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal para el 16 de enero a las 10:00 horas. 3°.- Que, informa don Mario Palavecinos Castillo, oficial penitenciario en grado de Coronel y Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble. Refiere que, de conformidad con los antecedentes con que cuenta la Dirección Regional, efectivamente el interno fue sujeto de agresión con arma blanca el día 24 de noviembre del año 2024 dentro de las dependencias de la cárcel de Chillán. Debido a la gravedad de las heridas fue trasladado al servicio de urgencia del hospital Herminda Martin con diagnóstico de herida penetrante por arma blanca y herida torácica. En pabellón se le realizó pleuroscopia y se verificó una lesión traumática izquierda, laceración de arteria braquial y fue revascularizado el mismo día, sin éxito. Añade que en atención a ello, se gestionó a nivel Ministerial con la Unidad de Gestión de Cama Crítica a nivel nacional una cama para cirugía vascular, por lo que el paciente fue trasladado el día 26 de noviembre a la Clínica Colonial en la ciudad de Santiago, con una proyección de recuperación de dos a tres días. Se expresa que, en virtud de la situación descrita y de conformidad con las facultades que establece la legislación en favor de Gendarmería de Chile para los efectos de distribuir buenamente a la población penal, se dirigió al Nivel Central, concretamente, al Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, una solicitud para evaluar el traslado fuera de la región de Ñuble del imputado por razones de salud, solicitud la cual fue formulada a través de Oficio Ordinario N° 1478 de fecha 26 de noviembre del año 2024. En virtud de las facultades que le asisten a la Administración Penitenciaria, contenidas en su Ley Orgánica, el Nivel Central, a través del Subdirector Operativo Institucional emitió con fecha 27 de noviembre la Resolución Exenta N° 7713, por medio de la cual se dispone la internación del imputado en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, en tránsito hasta lograr su recuperación clínica. Se expresa que en cuanto a las medidas adoptadas para proteger y salvaguardar la integridad física del recluso, una vez que la Administración tomó conocimiento de la situaci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por Germán Antonio Salazar Leiva en favor de Gonzalo Esteban Salazar Alarcón. Sin perjuicio de lo resuelto, el juez de la causa requerirá informes periódicos de Gendarmería, a fin de corroborar el estado de salud física y síquica del amparado, y además instará por su más pronta evaluación siquiátrica, por parte del Servicio Médico Legal, lo que coordinará Gendarmería, tal como se resolvió en la audiencia de dieciséis de enero pasado. Remítase copia de lo resuelto a los autos rol 7041-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y a Gendarmería. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 13-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Germán Antonio Salazar Leiva en favor de don Gonzalo Esteban Salazar Alarcón, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en causa RUC 2401235016-K, RIT 7041-2024 pronunciada por el Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica