CÁRDENAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Giselle Andrea Cárdenas Roca, psicóloga, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, parcela 13, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo; y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano o por quien lo sustituya o subrogue, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: La recurrente expone que con fecha 21 de octubre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución exenta N° R-01-IBS-164392-2024, en virtud de la cual confirmó el rechazo de sus licencias médicas 81419904-5; 81419907-K; 61299660; 61299661; 83608110-2; 83608116-1; 84954399-7; 84954402-0; 86096828-2; y 86096830-4, las cuales también habían sido rechazadas anteriormente por la misma SUSESO, dando como causal de rechazo “reposo prescrito…no se encontraba justificado”. Indica que el fundamento señalado por SUSESO para este rechazo se basó en lo siguiente: ”que el diagnóstico señalado en las licencias médicas reclamadas no constituye enfermedad grave de niño menor de 1 año y por lo tanto no requiere el cuidado de la madre, padre o tutor legal. En efecto, el diagnóstico de Deficiencia Primaria de Inmunoglobulina A no es posible hacerlo antes de los 4 años, en los cuales la deficiencia selectiva de Inmunoglobulina A podría ser transitoria, por un desarrollo más lento de las células productoras de Inmunoglobulina A en la infancia.” Ello a diferencia de lo que había resuelto la COMPIN, Región de Ñuble que había declarado que el reposo estaba justificado respecto de las licencias médicas. Agrega que la Isapre Colmena Golden Cross al no estar de acuerdo con lo resuelto por la COMPIN, reclamó a la SUSESO y esta acogió esas reclamaciones y revierte lo ordenado por la COMPIN. Aleg
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Refiriéndose al beneficio de licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud. Más adelante señala que la circunstancia de padecer el menor de edad de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios. Ahora bien, el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud de su niño menor de un año requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica. En caso de que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, y a elección de la madre, puede gozar del permiso y subsidio, con excepción del período de permiso postnatal parental utilizado en jornada parcial. En ese caso, sólo quien esté haciendo uso del permiso postnatal parental, puede hacer uso del permiso por enfermedad grave del menor. Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir con los requisitos que señala en su presentación. Luego manifiesta que la licencia médica debe ser autorizada por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o por la respectiva contraloría médica de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), para los afiliados a estas. La tuición y fiscalización de los subsidios de protección a la maternidad compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Además, a ésta le corresponde la administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con cargo al cual se pagan los subsidios por descanso prenatal, descanso postnatal, permiso postnatal parental y permiso por enfermedad grave del niño menor de un año. A continuación, la recurrida realiza un relato de las justificaciones médico-administrativas, señalando que la Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitó dejar sin efecto las Resoluciones Exentas emitidas por la COMPIN Región de Ñuble, mediante la cual ratificó la decisión de acoger las licencias médicas, por las que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. concurrió en cinco oportunidades ante la Superintendencia de Seguridad Social para obtener su rechazo, concluyendo esta última en las cinco oportunidades indicadas que profesionales médicos de dicha Superintendencia estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Arguye que la Sra. Cárdenas concurrió con fecha 07 de julio de 2023, ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsideren los dictámenes R-01-UME-83683-2023 del 27 de junio de 2023, N R-01-UME86805-2023, N R-01-UME-86806-2023 y N R-01-UME-86811-2023 del 29 de junio de 2023, N R-01-UME-87448-2023 y R-01-UNAAD-87307-2023 del 30 de junio de 2023, R-01-UME-88366-2023 del 3 de julio de 2023 y N R-01-
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por doña Giselle Andrea Cárdenas Roca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo; y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, debiendo las recurridas disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la recurrente, encargue un informe pericial médico acerca de las patologías que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol I. Corte N° 1102-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece doña Giselle Andrea Cárdenas Roca, psicóloga, con domicilio en Colonia Bernardo O’Higgins, parcela 13, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo; y en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica