JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

A.F.P. CUPRUM S.A. CON SERVICIO DE SALUD NUBLE

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 5 de noviembre de 2024, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Séptimo, Octavo y Noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°- Que, en esta causa RUC: 23-3-0064649-2, RIT: P-553-2023, sobre juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones, el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, en representación de la ejecutante A.F.P. CUPRUM S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de noviembre último, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, mediante la cual dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: I.- Que se acoge, la excepción de pago parcial la excepción de pago de la deuda. (sic). II.- Que se acoge la excepción de error de cálculo de las cotizaciones previsionales. III.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución, por las cotizaciones previsionales no enteradas al trabajador Mauricio Daniel Carrasco Monsalves, en el periodo de junio de 2019 a septiembre 2020 y al trabajador Mauricio Svend Martínez Parra por el periodo de julio de 2019 a Julio 2021, reajustadas en los términos previstos en el inciso décimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°17.322 y con los intereses desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la resolución que condenó al pago de las cotizaciones. IV.- Que no se condena en costas, por estimar que existieron motivos plausibles para litigar. 2°.- Que, en esta instancia, a folio 6 de la carpeta digital, la parte ejecutada se adhirió a la apelación. 3°.- Que, la determinación de la sentenciadora de primer grado, en cuanto acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, como asimismo, la excepción de error de cálculo de las cotizaciones previsionales, fue lo que precisamente motivó la impugnación tanto del ejecutante como de la parte ejecutada. 4°.- Que, el ejecutante al apelar explica que el origen de la deuda cuyo cobro se persigue en autos, se determinó por sentencias dictadas en causas Rit: O-401-2021 respecto del afiliado Mauricio Martínez Parra y Rit: O-79-2021 respecto del afiliado Mauricio Carrasco Monsalves, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Arguye que en ambos casos se estableció que las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral no se encontraban pagadas porque los pagos presentados por la empleadora fueron efectuados directamente por los trabajadores y en fechas anteriores a la dictación de las referidas sentencias, no pudiendo estimarse que ellos se realizaron con ocasión de la relación laboral entre las partes, debiendo estarse en consecuencia, a lo señalado en los referidos fallos, en cuanto a que hasta la fecha de su dictación, dichas cotizaciones -que debían ser pagadas por Servicio de Salud Ñuble- no se encontraban enteradas. En consecuencia, se debía rechazar la excepción de pago parcial, puesto que el sentenciador que declaró la existencia de la relación laboral, entendió que no obstante los pagos parciale

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 17 de junio del año 2015 hasta el 31 de septiembre de 2020.- III.- Que, se acoge, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Mauricio Daniel Carrasco Monsalves, en contra del Servicio de Salud Ñuble, representada por don Ricardo Yuri Sánchez Opazo, Director del Servicio de Salud de Ñuble por quien lo represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya singularizados. En consecuencia, deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $2.726.449.- 2.- Indemnización por años de servicios por la cifra de $16.358.694.- 3.- Recargo del 50 % dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $8.179.347.- 4.- Cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, FONASA y Seguro de Cesantía por todo el periodo trabajado, sobre la base de $2.726.449.- mensuales. 5.- No ha lugar al reintegro de valores cotizados de forma voluntaria por el trabajador en AFP Cúprum, por la suma de $8.411.208.- 6.- No ha lugar al pago de remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones de Fonasa y Seguro de Cesantía. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social FONASA, AFP CUPRUM Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estim

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Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 5 de noviembre de 2024, con excepción de sus fundamentos Séptimo, Octavo y Noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°- Que, en esta causa RUC: 23-3-0064649-2, RIT: P-553-2023, sobre juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones, el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, en r

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