SIN INFORMACION

FABIÁN DIAZ CARMONA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Fabian Diaz Carmona, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria de su condición migratoria, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que, motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, el recurrente se vio obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. A su vez, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida envió el 24 de agosto de 2022, realizó una solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325. Agrega que el 25 de noviembre de 2024 la Subsecretaria del Interior notificó al recurrente la Resolución Exenta N°29202 mediante la cual rechazó su solicitud de regularización extraordinaria. Sin embargo, alega que esta no contiene la debida fundamentación, toda vez que no ponderó los antecedentes que se acompañaron en su solicitud, limitándose a señalar genéricamente que no aporto los antecedentes suficientes que permitiera calificar que se está ante un caso calificado o humanitario. A su vez, hace presente que el recurrente no tiene sanciones administrativas o penales en Chile, ni en su país de origen, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, participó en el empadronamiento y que cuenta con contrato de trabajo indefinido lo que acredita su arraigo laboral. Finalmente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°29202 de 9 de agosto de 2024, notificada al actor el 25 de noviembre de 2024, disponiendo al efecto un nuevo estudio documental, a fin de que la recurrida dec

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos sólo se concederán cuando existan circunstancias de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Agrega que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. De ahí que, en la actualidad, sea improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325, por cuanto, no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Por lo mismo, cualquier solicitud que aquellas puedan realizar en estas materias solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la misma ley. Refiere que la aplicación de este tipo de mecanismos excepcionales sólo tendrá lugar si la autoridad considera que los antecedentes aportados por las personas solicitantes se refieren a situaciones excepcionales, por razones calificadas o humanitarias. En ese contexto, y en el caso concreto, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la Resolución Exenta N°29202, de 9 de agosto de 2024, de la recurrida. Lo anterior, por cuanto la parte recurrente fundamenta su solicitud de regularización migratoria en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, a juicio de la autoridad, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos, y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia. En ese contexto, y en vista de que el caso presentado no era susceptible de una consideración especial, no correspondía acogerlo en base a facultades de excepcional aplicación. Alega que, por esta vía jurisdiccional, de naturaleza cautelar y de emergencia, no es pertinente declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, como aquellas relacionadas con la resolución de solicitudes migratorias presentadas a la autoridad, p

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Fabian Diaz Carmona, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7320-2024. En Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Fabian Diaz Carmona, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechaz

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