SIN INFORMACION

CABRERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de José Luis Cabrera Gaete en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del recurrente, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, N°9 y N°24 de la Constitución política de la República de Chile. Señala que el 30 de noviembre de 2024 la recurrida puso término al contrato de salud del recurrente vigente desde el 1 de junio de 1995 y la carta de desafiliación fue emitida el 31 de octubre de 2024, sin previo aviso ni notificación formal de un eventual proceso de desafiliación. Añade que la deuda alegada se originó por la falta de pago de tres meses de sus cotizaciones, toda vez la ejecutiva encargada de gestionar los pagos en la Isapre dejó de prestar servicios a la misma, consecuentemente no se le informó la necesidad de renovar los cheques, mediante los cuales pagaba sus cotizaciones. Agrega que nunca recibió una carta de desafiliación, sino que tomó conocimiento de ésta al momento de pagar lo adeudado. En dicha carta se menciona una supuesta comunicación previa de 6 de septiembre de 2024, sin embargo, el recurrente alega no haberla recibido ya que la dirección de entrega indicada en aquella, esto es, casilla 1, comuna de Catemu, no se encuentra en funcionamiento desde hace años por parte de Correos de Chile. Señala que el 13 de noviembre de 2024 mediante correo electrónico se le comunicó que se encontraba en proceso de desafiliación por deuda, la que pasaría a cobranza externa en caso de no pagar. Sin embargo, para evitar dicho proceso, le ofrecieron condonar parte de esta, indicando que una vez regularizada su situación le entregarían un certificado de no deuda. No obstante, el actor saldó la totalidad de la deuda con misma fecha, según consta en la planilla de pago y a pesar de ello la recurrida procedió igualmente a poner término al contrato

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace un derecho. Segundo: Que, a través de esta vía constitucional, el actor reclama el término unilateral, ilegal e injustificado de su plan de salud, alegando que no tuvo conocimiento de las cartas certificadas de 6 de septiembre y 31 de octubre de 2024, mediante las cuales se le comunicó la decisión. Tercero: Que, la recurrida sostuvo que su actuación se ajustó a derecho, ya que informó al actor sobre la deuda de sus cotizaciones de salud, lo cual, según su criterio, la habilitaba para terminar el contrato. Cuarto: Que, del informe de la Isapre recurrida, se desprende que la desafiliación del actor se debió al incumplimiento en el pago de sus cotizaciones por el periodo de tres meses. A su turno, el recurrente no controvirtió este punto en su recurso, solo que afirmó haber pagado esta deuda, regularizando de este modo su situación con la Isapre, el día 13 de noviembre de 2024. Quinto: Que, si bien la recurrida señaló haber remitido comunicaciones al afiliado con fechas 6 de septiembre y 31 de octubre de 2024, no se logró acreditar que aquellas hayan sido efectivamente recibidas por el actor desde que el destinatario seria la Casilla N°1 de Catemu, casilla que varios años antes habría dejado de funcionar como receptora de su correspondencia. Sexto: Que, así mismo consta que según los dichos de la propia Isapre y los documentos que acompañó, que se informó el término del contrato de salud entre las partes, con fecha 31 de octubre de 2024, surtiendo efectos, la decisión, a partir del 30 de noviembre del mismo año. Séptimo: Que, en estas circunstancias ha quedado de manifiesto que el término de la relación contractual entre el actor y la recurrida se produjo con posterioridad al cumplimiento por parte del primero de su obligación de enterar las cotizaciones adeudadas y por consiguiente el termino unilateral de la relación convencional que los unía devino en ilegal toda vez que el fundamento de este ya no existía al momento de hacerse efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Luis Cabrera Gaete, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por tanto, se deja sin efecto el término de su contrato de salud debiendo ser reincorporado a aquella Isapre de forma inmediata con su mismo plan de salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7029-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Campos Gavilán quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de José Luis Cabrera Gaete en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del recurrente, lo que vulnera sus derechos fundamentales con

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