SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL SUR CON ROSSIE ELENA FUENTES ROSALES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la apoderada de la ejecutada Rossie Elena Fuentes Rosales deduce recurso de apelación contra la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte. Segundo: Que del mérito del expediente en formato digital se desprende que la presente causa corresponde a los autos administrativos en que se inició el cobro de obligaciones tributarias de varios contribuyentes, entre ellos, el recurrente, actuando como juez sustanciador el Tesorero Santiago Sur. Consta de dichos antecedentes, que el título invocado en contra de la ejecutada, corresponde a la nómina de deudores morosos con vencimiento en el año dos mil cinco, notificándose el respectivo requerimiento de pago y embargo el diez de enero de dos mil siete. El juez sustanciador haciendo suyos los razonamientos dados por el abogado de Tesorería, en su informe de rigor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, desestimó la solicitud de abandono del procedimiento, por estimar que este resulta improcedente en la etapa administrativa. Tercero: Que la tesis sostenida en la resolución precedente se contrapone con lo sostenido por la jurisprudencia en forma reiterada, en el sentido que el Tesorero Provincial o Regional actúa en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción al estar facultado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada respecto de determinadas materias señaladas por la propia ley. Así lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema en sus fallos, al señalar que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las dispos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 152 y siguientes, y 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur, y se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento planteado, por concurrir los requisitos para ello. Devuélvase vía interconexión. N°114-2024 Tributario Y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la apoderada de la ejecutada Rossie Elena Fuentes Rosales deduce recurso de apelación contra la resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte. Segundo: Que del mérito del ex

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