SIN INFORMACION

ROJAS/COMPIN

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece JESSICA TAMARA OLMOS CORDOVA, cédula de identidad N° 11.344.1.746-K, domiciliado en Tacna N° 211, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su cónyuge CARLOS CRISTIAN ROJAS MUENA, cédula de identidad N° 13.010.129-1, de su domicilio, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA (COMPIN), por no pago de las Licencias Médicas N° 97-965210-0; 99-255142-9, 100-229957-3, 101-567485-3, por considerar el actuar de las recurridas ilegal y arbitrario, que vulnera sus garantías constitucionales, de su cónyuge, solicitando acoger el presente recurso, ordenando el pago de las licencias médicas señaladas Informaron las recurridas, al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que su cónyuge ese encuentra cursando un cuadro depresivo, éste habría sido gatillado por problemas familiares, llegando incluso a intento de suicidio. Indica que padece de esta enfermedad desde hace 6 años, presentando otra recaída en abril de 2024, con síntomas como ansiedad, irritabilidad y desconcentración, no se bañaba, no comía, por lo cual estuvo con licencia médica y fuertes medicamentos antidepresivos, atendido que es conductor de bus y con el tratamiento médico recomendado no podía desempeñar su labor, por el riesgo que esto implicaría para él como para sus pasajeros. No obstante, lo anterior sus licencias médicas no fueron pagadas, agravando su situación, debiendo salir a trabajar con el riesgo que ello implica. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso, dejándose sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas referidas. Acompaña antecedentes a fin de dar sustento a sus alegaciones: Resolución de SUSESO, informes médicos, certificado de psicólogo, entre otros. SEGUNDO: Que, informó ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, Abogado, en representación, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone: En primer lugar, alega que la materia sobre la cual versa la presente acción dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Refiere que, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. Luego, se pronuncia sobre el fondo del asunto que da origen a esta causa, indicando que: Consta en el expediente administrativo del Sr. Rojas, que éste recurrió ante la Superintendencia, mediante presentación de fecha 19 de agosto de 2024, solicitando reconsiderar el dictamen N° R-01-UME-118700-2024, que confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 97965210-0, 99255142

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, evacuó informe MARÍA GODOY AGÜERO, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, señalando que el recurrente ha interpuesto acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, en adelante “COMPIN”, por el rechazo de sus licencias médicas 3-97965210, 3-99255142, 3-100229957 y 3-101567485. Añade que, de acuerdo con lo manifestado por el Recurrente, se realiza revisión en el Sistema Informático de Tramitación de Licencias Médicas, en el que se verifica que las licencias señaladas fueron pronunciadas por COMPIN Centralizada, encontrándose actualmente rechazadas por causal “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo y reposo prolongado para patología”. El recurrente presentó recursos de reposición siendo redictaminadas como rechazadas por la misma causal. Finalmente indica que, como COMPIN Antofagasta, no cuentan con la información que se tuvo a la vista para emitir la resolución de Rechazo de las licencias anteriormente mencionadas. Se sugiere solicitar la información a COMPIN Metropolitana. CUARTO: Que, evacuó informe RODRIGO JAVIER CAMPOS CORTÉS, Seremi de salud de la región Metropolitana, en representación de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M), señalando que el recurrente ha interpuesto Recurso de Protección en contra de la Sup

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JESSICA TAMARA OLMOS CORDOVA, cédula de identidad N° 11.344.1.746-K, domiciliado en Tacna N° 211, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su cónyuge CARLOS CRISTIAN ROJAS MUENA, cédula de identidad N° 13.010.129-1, de su domicilio, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y la COMISIÓ

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