MEDINA RAMOS NATALY IBHET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de enero de 2025, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Nathaly Ibhet Medina Ramos, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24516328 de fecha 11 de noviembre de 2024, que dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada en el plazo de 30 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se dictó sin otorgarle la oportunidad de presentar documentación que acredite que cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal por reunificación familiar, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que la amparada ingresó a Chile el 13 de mayo de 2022 por paso habilitado con visación de turista, con el propósito de evaluar su posible asentamiento en el país y reencontrarse con su madre, quien es titular de del beneficio de permanencia definitiva. Durante el año 2022 conoció a su actual cónyuge, el ciudadano colombiano Deyber Jose Lopez Ospina, titular de permanencia definitiva, con quien mantiene un Acuerdo de Unión Civil de 26 de noviembre de 2024. Señala que, debido a un mal asesoramiento migratorio, la amparada contrató los servicios de un abogado quien le indicó que para regularizar su situación migratoria debía ingresar una solicitud para realizar actividades lícitas remuneradas. El 3 de octubre de 2023 suscribió contrato de trabajo como asesora de casa particular y ese mismo día presentó su solicitud de residencia temporal, la cual fue ingresada bajo el Nº 68266094. El 8 de mayo de 2024 se le notificó el Certificado de Residencia Temporal en Trámite y una sanción pecuniaria, la cual fue pagada el 18 de mayo de 2024 mediante Resolución Exenta N° 242
Fundamentos
motivos económicos, quedando registrada bajo el ID N°68266094. Señala que mediante Resolución Exenta N°24516328 de fecha 11 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió el archivo de la solicitud de residencia temporal de la amparada por ser manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, autorizando su egreso por paso fronterizo habilitado en un plazo de 30 días contados desde la notificación del acto, la cual se efectuó el mismo día de su emisión al correo electrónico registrado ante el Servicio. Como fundamentos de derecho, sostiene la improcedencia de la acción de amparo argumentando la inexistencia de vulneración a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, por cuanto la resolución impugnada solo declara el archivo de la solicitud de residencia y autoriza su egreso del país. Enfatiza que no se trata de una orden de abandono de territorio nacional, sino de un permiso que habilita a la amparada para egresar en plazo determinado, eximiéndola del pago de multas por encontrarse en situación migratoria irregular. Invoca como fundamento jurídico el artículo 157 de la Ley 21.325 que establece como funciones del Servicio Nacional de Migraciones la autorización o denegación del ingreso, estadía y egreso de extranjeros, así como resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia. Argumenta que conforme al artículo 58 de la Ley Nº 21.325, los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no pueden postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos del artículo 69 de la misma ley, referidos a vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos. Añade que según el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022, las solicitudes de residencia temporal deben realizarse desde el extranjero, exceptuándose las de reunificación familiar y razones humanitarias. Respecto al arraigo laboral esgrimido por la amparada, señala que al encontrarse en situación migratoria irregular y no constar solicitud de autorización de trabajo, no es posible establecer antecedentes laborales que desvirtúen lo resuelto. Cita el artículo 103 de la Ley Nº 21.325 que prohíbe emplear extranjeros sin permiso de residencia que los habilite para trabajar. La recurrida acompaña al proceso el siguiente documento: 1) Resolución Exenta N°24516328 de fecha 11 de noviembre de 2024.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción constitucional, argumentando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, una vez zanjado lo anterior, corresponde precisar que el acto impugnado por el recurrente corresponde a la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso el archivo de la solicitud de regularización migratoria formulada por la parte recurrente, por estimar que su actual situación migratoria -permiso transitorio- le impedía el cambio de estatuto migratori
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de enero de 2025, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Nathaly Ibhet Medina Ramos, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24516328 de
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