SIN INFORMACION

ESPITIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que 21 de agosto de 2024, comparecen Josefa Ignacia Pizarro Osorio e Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogadas, en favor de Luis Leonardo Espitia Patiño, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido la resolución del recurso de reposición con jerárquico en subsidio presentado contra la resolución exenta N°23455492 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicitan se ordene resolver el referido recurso en el plazo de 5 días hábiles. Exponen los recurrentes que el recurrente realizó una solicitud del beneficio de permanencia definitiva el 18 de diciembre del 2020 ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 16173971. Posteriormente, con fecha 21 de noviembre del 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°23455492 rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono del país por parte del recurrente. Señalan que, frente a esta decisión, con fecha 22 de noviembre del 2023, presentaron a través de la oficina de partes recurso de reposición con jerárquico en subsidio ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el comprobante de envío de correos número 3082461958790. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de protección, no ha existido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido. Argumentan que la falta de respuesta por parte de la Administración constituye una situación extremadamente gravosa para el recurrente, pues su solicitud se ha mantenido en trámite por un tiempo extenso, superando con creces el plazo de 6 meses contenido en el artículo 27

Fallo

se resuelve su solicitud. Señala que mediante Comunicación electrónica Folio N°64487561, de 9 de septiembre de 2024, se notificó al extranjero la Ampliación de su Certificado de Residencia Definitiva en trámite, documento que, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y al artículo 45 del Decreto N°296 de 2022, acredita su situación migratoria regular y le permite desarrollar actividades remuneradas en el país. En cuanto a la alegada demora en la tramitación del procedimiento administrativo, la recurrida sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 no es fatal, pudiendo extenderse en caso de fuerza mayor o caso fortuito. En este sentido, argumenta que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país ha generado un incremento significativo en la cantidad de solicitudes recibidas, lo que constituye una circunstancia extraordinaria que justifica la dilación en la tramitación. Añade que la tramitación de la solicitud del recurrente sigue el mismo procedimiento legal y reglamentario que cualquier otro extranjero, no existiendo discriminación arbitraria. Acompaña al proceso el siguiente documento: 1) Comunicación electrónica Folio N°64487561, de 9 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que 21 de agosto de 2024, comparecen Josefa Ignacia Pizarro Osorio e Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogadas, en favor de Luis Leonardo Espitia Patiño, de nacionalidad colombiana, interponiend

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