SIN INFORMACION

ACEVEDO/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de doña Nancy Paola Acevedo Tiska, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías Muñoz, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su pensión de invalidez, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el año 2019 la recurrente ha presentado una serie de dolencias de salud –fuertes dolores de columna, mano y hombro- que la han llevado a consultar a diversos profesionales y a someterse a una serie de intervenciones con el objeto de recuperar su normal desarrollo. Agrega que el especialista le indicó que “le faltaba una caja para insertar las barras de titanio y por ello debió realizarse una segunda intervención quirúrgica en julio de 2021 en la clínica Dávila”. Indica que el año 2023 fue diagnosticada con “artritis soriásica”, manteniéndose en tratamientos de medicina biológica y con los beneficios de la Ley Ricarte Soto”, a lo que se suma una depresión que arrastra desde los 27 años, fibromalgia severa, artrosis de columna, debe operarse las rodillas, pero los médicos han retrasado la intervención en espera que la enfermedad de base se remita. Informa que cuando solicitó que se le concediera la pensión de invalidez lo hizo sobre la base del diagnóstico de “artritis seronegativa”, porque se le dijo que sólo lo podía hacer por esa calificación. Luego, al apelar, indicó sus otras enfermedades, esto es, túnel carpiano, manguito rotador, es decir, múltiples dolencias que imposibilitan su diario vivir y trabajar. Afirma que los profesionales que la atienden han diagnosticado que las enfermedades que padece son irrecuperables e invalidantes. Precisa que el 23 de marzo de 2023 mediante Dictamen N° 016.3212/2023, se le otorgó pensión

Fundamentos

considerando un porcentaje de un 41 % fue objeto de reposición por su parte, la que fue desestimada y que motiva este recurso de protección. Precisa que la decisión de la Comisión Médica Central (sic) que en su oportunidad aprobó la pensión de invalidez parcial en un 60 % lo hizo sobre la base de los siguientes porcentajes: Cervicalgia Lumbago 34 %; Artritis Seronegativa 15%; TTO Inmunosupresor 10%; e Hipertensión Arterial 1 %, lo que arrojó un total de 61 %. Luego, mediante la Resolución N° C.M.C 7093/2023 –que acogió la apelación de la Compañía de Seguro- se modificaron los siguientes porcentajes: Artritis Seronegativa 0% e Hipertensión Arterial 0%, lo que dio un total de 41 %. En la reposición que se dedujo por la recurrente se argumentó que sus enfermedades eran invalidantes sobre la base de los informes médicos que citó de manera que el cambio de criterio de la Comisión Médica Central resulta arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales antes referidas. En relación con el numeral 1 del artículo 19 de la carta fundamental el accionar arbitrario de la recurrida mantiene a la recurrente en un alto nivel de estrés al negarle un legítimo beneficio para el cual impuso en el sistema previsional durante toda su vida laboral. En cuanto a la garantía de igualdad ante la ley precisa que ha sido gravemente discriminada frente a otras personas en igual situación a las que se le ha otorgado la pensión de invalidez. Respecto a la transgresión del derecho de propiedad se ve violentado al negar el derecho que se reclama lo que la afecta patrimonialmente. Termina solicitando que se acoja el recurso de protección dejando sin efectos las resoluciones de la Comisión Médica Central, se ordene a la Superintendencia de Pensiones que imparta las instrucciones que correspondan para que se califique la invalidez de la recurrente “conforme a antecedentes médicos suficientes, inclusive nuevas evaluaciones e interconsultas por profesionales diversos e instituciones de reconocido prestigio en cada una de las especialidades concernientes a las patologías que aquejan o que reporta, que permita superar el estado de incertidumbre imperante. Cumplido ello, emita un nuevo pronunciamiento consistente con esos nuevos antecedentes, sin perjuicio de ulteriores recursos que procedan contra dicha determinación, según las reglas generales”, con costas. Segundo: Que al informar la Superintendencia de Pensiones alegó, en primer término, la falta de legitimidad pasiva sosteniendo que no tuvo participación en los procesos de evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500 de 1980. Indica que las Comisiones Médicas no dependen de esta Superintendencia ni forman parte de su estructura orgánica para efectos de emitir sus pronunciamientos, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento del referido cuerpo legal, gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de doña Nancy Paola Acevedo Tiska, en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. N°Protección-2179-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, en representación de doña Nancy Paola Acevedo Tiska, en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías Muñoz, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en rechaza

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