Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SINDICATO PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

J-1-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 4 de enero de 2022 comparece doña RAYEN ELIANA ARAYA CAVIERES, abogada, RUT N° 15.843.350-8, domiciliada para estos efectos en calle Compañía 1068, oficina 908, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial del SINDICATO PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT N° 65.118.240-9, representada legalmente por su presidenta, en virtud de lo establecido en el artículo 234 del Código del Trabajo, doña Ximena Beatriz Reyes Cruz, cajera, RUT N° 12.848.298-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1348, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT Nº 96.973.670-5, representada legalmente por don Alvaro Figari Versin, RUT N° 10.002.784-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 1348, comuna de Viña del Mar. En lo pertinente, indica que según consta en Resolución Exenta N° 104 de fecha 2 de agosto de 2021, que acoge la objeción de legalidad interpuesta por la organización sindical ya individualizada hoy firme y ejecutoriada, constituye título ejecutivo laboral en los términos establecidos en el artículo 464 N° 1 del Código del Trabajo, la empleadora PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, con fecha 14 de julio omitió la inclusión en su contestación al proyecto de contrato colectivo presentada por el sindicato, respecto a su cláusula cuadragésimo cuarta de dicha presentación en relación al beneficio denominado “Aporte al Sindicato para Actividades Sociales y Gremiales’’, cláusula ya incluida en el Contrato Colectivo suscrito por las partes con fecha 10 de septiembre de 2018, vigente a la fecha de la negociación colectiva llevada a cabo este año 2021, negando su carácter de piso de negociación. Agrega que la resolución referida, en su numeral 14 resolvió lo siguiente: ‘’SE ACOGE la reclamación de legalidad formulada por la comisión negociadora sindical contenida en el

Fundamentos

considerando tercero, por los argumentos esgrimidos en los considerandos 8 al 13 de la presente Resolución y

Fallo

SE DECLARA el apercibimiento del inciso final del artículo 337 del Código del Trabajo respecto de la cláusula relativa al aporte sindical’’; indica que la Inspección acogió íntegramente los argumentos esgrimidos en dicha instancia por la organización sindical, estableciendo que la cláusula impugnada constituía piso Código: GPNGXFLXYLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 176 de negociación y, como tal, debía ser considerada en el nuevo contrato colectivo que suscribieran las partes, cuestión que no ocurrió en la práctica, a pesar del apercibimiento decretado por la Inspección del Trabajo. Hace presente que, con fecha 5 de agosto de 2021, la empresa presentó Recurso de Reposición en contra de la resolución anterior, el que fue rechazado mediante la resolución exenta número 107 del 9 de agosto de 2021. Señala que la empresa PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA recurrió ante el Juzgado de letras del Trabajo de Valparaíso bajo el RIT , donde se dedujo Reclamación Judicial Resolución Administrativa dictada dentro de Negociación Colectiva Reglada (artículo 340 letra f) del Código del Trabajo), en específico, contra la resolución exenta número 107 del 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de lo cual la empresa se desistió de dicha acción, cuestión que el tribunal lo tuvo por resuelto con fecha 22 de octubre de 2021. Hace presente que, habiéndose desistido la empresa según ya se ha señalado, habiéndose agotado todas las instancia

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175 SINDICATO PARIS ADMINISTRADORA LTDA/PARIS ADMINISTRADORA LTDA MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT: J-1-2022 REGISTRO N°28 Valparaíso, doce de junio del año veintiveintitres. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 4 de enero de 2022 comparece doña RAYEN ELIANA ARAYA CAVIERES, abogada, RUT N° 15.843.350-8, domiciliada para estos efectos en calle Compañía 1068, oficina 908, comuna de Santia

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