BANCO DE ESTADO DE CHILE/DÍAZ MANCILLA PATRICIA ISABEL (ES TERCERISTA: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA)
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 1488-2024 de ingreso civil que corresponden al ingreso Rol C-1372-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, sobre juicio ejecutivo, seguido por Banco del Estado de Chile en contra de Patricia Diaz Mancilla, se presentó Marcelo Lagos Vodanovic, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del FISCO DE CHILE, y dedujo tercería de prelación en contra del ejecutante y ejecutada, por cuanto la ejecutada registra deuda morosa con el Fisco, que asciende a la suma de $22.198.147, más los reajustes, intereses y multas que se devenguen hasta el momento del pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), acreencia que goza para su pago de privilegio de primera clase, conforme con el artículo 2472 N°9 del Código Civil. Agrega que el ejecutado posee un inmueble, respecto del cual versa la presente tercería, y figuran a su nombre 3 vehículos, cuya identificación y cotizaciones, aun tomando la cotización de mayor valor de estos últimos bienes muebles, no serían suficientes para el pago íntegro de las acreencias fiscales preferentes demandadas. Conferido el traslado de la tercería el ejecutado se mantuvo en rebeldía y el ejecutante BANCO DEL ESTADO DE CHILE evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la misma, señalando, entre otros argumentos que la tercería no cumple con los requisitos exigidos por la ley debido a la falta de mérito ejecutivo y preferencia, agregando que la preferencia del fisco en el pago de impuestos adeudados que afectan a la propiedad hipotecada conforme a la Ley de Bancos no alcanza al impuesto al valor agregado. El tribunal resolvió acoger la tercería de prelación y en contra de esa decisión del tribunal, se alzó el ejecutante en apelación, interponiendo además en segunda instancia la excepción anómala de prescripción de la deuda, referida a los tributos cobrados en los expedientes administrativos que acompañó el tercerista. El traslado conferido fue evacuado en rebeldía. Por razo
Fundamentos
considerando IV) QUINTO: Que la tercerista acompañó tres expedientes administrativos, que dan cuenta de lo siguiente: 1.- Respecto de los formularios número 21 folios 502364, 560506, 560508, 666599, 666604 y 666608 -expediente administrativo rol 552-2008- es posible colegir que el plazo de prescripción fue interrumpido con la notificación y requerimiento de pago que tuvo lugar con fecha 12 de noviembre de 2008. 2.- Respecto de los formularios número 21 folios 894500, 894521, 894683,894696, 894705, 964603 y 964619- expediente administrativo rol 1006-2010- se advierte que el plazo de prescripción fue interrumpido con el despacho de mandamiento de ejecución y embargo fechado 22 de abril de 2010, que fue notificado por carta certificada el 31 de diciembre de 2010, constando que el 20 de febrero de 2018 se traba embargo sobre el inmueble de que se trata el juicio ejecutivo. 3.- Respecto de los formularios número 21 folios 30 88 477 y 3221 8924 - expediente administrativo rol 1012-97- se aprecia que el plazo de prescripción fue interrumpido con la notificación y requerimiento de pago que tuvo lugar con fecha 15 de septiembre de 1999. SEXTO: Que a partir de las fechas establecidas no hubo actividad del órgano fiscal tendiente a continuar la ejecución hasta la fecha en que se presentó la tercería de prelación, esto es el 24 de noviembre de 2023, época en la que ya habían transcurrido íntegramente los plazos de prescripción de la acción de cobro que comenzaron a computarse desde la fecha de última actividad de cobro, considerando como plazo extintivo el de tres años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario. SEPTIMO: En conclusión, la tercería de prelación objeto de la excepción, pretende el cobro de obligaciones tributarias que se encuentran prescritas a la época de ejercerse la acción, razón por la que se acogerá la excepción interpuesta. OCTAVO: Que en atención a lo resuelto se omitirá pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 186, 187 y 199 del Código de Procedimiento Civil: I.- SE ACOGE la excepción anómala de prescripción, declarándose prescritas todas las deudas de origen tributario cobradas por la tercerista de prelación. II.- Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por Banco del Estado en contra de la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por inoficioso. III.- No se condena en costas, por haber motivos plausibles para litigar. Redacción de la ministro suplente Claudia Cárdenas Navarro. Devuélvase vía interconexión. Rol 1488-2024 Civil
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La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Corte 1488-2024 de ingreso civil que corresponden al ingreso Rol C-1372-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, sobre juicio ejecutivo, seguido por Banco del Estado de Chile en contra de Patricia Diaz Mancilla, se presentó Marcelo Lagos Vodanovic, abogado del Servicio de Tesorerías, en representa
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