SIN INFORMACION

ALONSO REYES MAYRELIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Mayrelis Alonso Reyes, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 24 de agosto de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada implica que se le está le están negando la posibilidad al recurrente de obtener respuesta dentro de los plazos previstos en la norma infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que, consta en sus registros que el recurrido si ha dado respuesta a la solicitud de la recurrente, señalando que con fecha 3 de diciembre de 2024, a través de Resolución Exenta Nº 24549229, se concluyó la tramitación de la solicitud antes mencionada. Arguye que no existe una conducta ilegal o arbitraria de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 24 de agosto de 2023 el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que el sí ha dado respuesta a la referida solicitud, con fecha 3 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24549229 en el que se le otorga permiso de residencia temporal. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido y documento acompañado por la recurrida, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Mayrelis Alonso Reyes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1339-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Mayrelis Alonso Reyes, de nacionalidad cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 24 de agosto de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ni

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