JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

NN C/ IGNACIO ERASMO ORTIZ BARRIA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 9 de diciembre de 2024, don NICOLÁS ALBERTO ARISTEGUI IVANOVIC, abogado, por la parte querellante, en causa RIT 193-2024, RUC 2400996519-6, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada en audiencia de procedimiento abreviado, celebrada el 4 de diciembre de 2024, en cuanto por ella impuso la pena sustitutiva de remisión condicional, contemplada en el artículo 3 de la ley 18.216, al condenado Juvenal José Serón Mancilla y la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, prevista en el artículo 8 del mismo texto legal, a los sentenciados Ignacio Erasmo Ortiz Barría Jonatan Damián Ortiz Barría; solicitando se revoque la referida sentencia en la parte que concedió dichas penas sustitutivas y, en su reemplazo, se niegue lugar a ellas, disponiendo el cumplimiento efectivo de las condenas. Con fecha, 15 de enero de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, don Nicolás Aristegui Ivanovic, y por los recurridos el señor abogado representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al condenado Juvenal José Serón Mansilla. PRIMERO: Que, el recurso, respecto del imputado Juvenal José Serón Mansilla, afirma que no se cumple con los requisitos subjetivos que establece la letra c) y d) del artículo 4 la ley 18.216, a fin de concederle la remisión condicional de la pena, ya que a su juicio mientras se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en esta causa, el día 13 septiembre de 2024, el acusado Serón cometió el delito de amenazas por el cual también en definitiva se le condenó en estos autos, por lo que considera que si la privación total de libertad en su domicilio no fue suficiente para disuadirlo de cometer nuevos delitos, mucho menos lo será la firma mensual a la que estará supeditado mientras cumple con la pena sustitutiva de remisión condicional. A lo anterior, suma el hecho que el día 16 de septiembre de 2024 fue detenido por carabineros de Puerto Guadal, en la vía pública, mientras incumplía la medida cautelar a la que estaba sujeto, quedando el mismo día en prisión preventiva. Además, expone que mientras se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, Gendarmería informó al tribunal que Serón fue registrado en las cámaras de seguridad sustrayendo especie de otro interno, hechos por los que la Fiscalía inició una nueva investigación en su contra por el delito de hurto, por lo que estima que nuevamente, a pesar de la intensidad de la cautelar a la que estaba sujeto, aquella no fue suficiente para disuadirlo de cometer nuevos delitos, de modo que la pena sustitutiva de remisión condicional no lo disuadirá tampoco de ello. Destaca que en menos tres meses el condenado cometió 8 delitos, en contra de 7 víctimas diferentes. Finalmente, sostiene que el 25 de febrero de 2022, la víctima Nora Avilez denunció que Juvenal Serón y Jonatan Ortiz llegaron a su domicilio portando cuchillos, donde amenazaron con matar a su hijo Miguel Bórquez, considerando la Fiscalía que el concurso de los simples delitos de porte de arma blanca (artículo 288 bis del Código Penal), con el de amenazas no condicionales (Artículo 296 número 3 del Código Penal), configuran la falta penal del artículo 494 N° 4 del Código Penal, por lo que en septiembre de 2022 aplicó la facultad de no iniciar investigación, la que fue aprobada por el tribunal (RIT 167-2022 Juzgado de Chile Chico), por lo anterior, le parece que este comportamiento anterior del condenado hace temer que volverá a cometer delitos en contra de sus representados. SEGUNDO: Que, por su parte, se debe tener presente que la juez del grado aplica la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, respecto de Serón Mansilla, en atención a que no registra condenas anteriores, tiene 18 años de edad recién cumplidos y en cuanto al requisito subjetivo se sustenta en una carta del director del CEIA Josefina Aguirre, que acredita la participación del encartado en dicho centro educacional, a fin de logar su reinserción, c

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE REVOCA, sin costas, en lo apelado, la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, doña Luisa Catalina Cornejo Jara, en cuanto por ella impuso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria al acusado Ignacio Erasmo Ortiz Barría y la remisión condicional de la pena a Juvenal José Serón Mancilla Y, EN SU LUGAR, no se les aplican tales sanciones sustitutivas, debiendo éstos cumplir las penas privativas de libertad impuestas en forma efectiva. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia, en cuanto por ella hace lugar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna (con o sin monitoreo telemático) solicitada por la defensa, respecto del sentenciado Jonatan Damián Ortiz Barría. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 2400996519-6. Rol I. Corte N°: 467-2024.

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 9 de diciembre de 2024, don NICOLÁS ALBERTO ARISTEGUI IVANOVIC, abogado, por la parte querellante, en causa RIT 193-2024, RUC 2400996519-6, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada en audiencia de procedimiento abreviado, celebrada el 4 de diciembre de 2024, en cua

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