Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

P-33934-2020

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Oficina 901 B, Santiago, quienes señalan que de acuerdo con las Resolución N° 503648 de fecha 13 de junio de 2020, dictada en uso de facultad que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que el empleador FISCO DE CHILE, representado por doña Maria Eugenia Manaud Tapia, ambos con domicilio en Agustinas 1687, Santiago, adeuda y debe pagar la suma de $4.567.887.- por cotizaciones previsionales morosas al trabajador don Carlos Vega Manzo, RUT N° 15.684.177-3 , correspondientes a los períodos abril a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a marzo de 2018 en base a una remuneración imponible de $1.586.700.- Indican que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Artículo 19, Inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por todo lo expuesto, y el mérito de la resolución acompañada, la que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE, representado por doña Maria Eugenia Manaud Tapia, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 4.567.887.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 22 de julio de 2020 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TLLFXFFYVKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 503648 de fecha 13 de junio de 2020, por cotizaciones previsionales morosas al trabajador don Carlos Vega Manzo, RUT 15.684.177-3, correspondientes a los períodos abril a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017 y enero a marzo de 2018, todas por la suma total de $4.567.887.-, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago señalando que el presente cobro se origina en juicio declarativo laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó RIT O-156-2018, y que por Resolución Exenta de Cumplimiento de Sentencias Nº 546 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de abril de 2021, se ordenó a la Tesorería Regional de Atacama pagar por concepto de cotizaciones previsionales y de cesantía pendientes, respecto de don Carlos Alberto Vega Manzo, la suma única y total de $14.497.586.- , correspondiendo la suma de $11.331.284.- a la ejecutante AFP Modelo, por lo que la deuda de autos se encontraría solucionada. TERCERO: Que la ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta. CUARTO: Que a objeto de probar las alegaciones la ejecutada aportó la siguiente prueba: 1.- Prueba documental, no objetada, consistente en: * Copia de Resolución Exenta de Cumplimiento de Sentencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 796 de fecha 13 de mayo de 2020, donde consta que el FISCO DE CHILE ordenó el cumplimiento de las obligaciones laborales emanadas de la sentencia en que se ordenó el pago y cobro de las cotizaciones de autos. * Copia de Resolución Exenta de Cumplimiento de Sentencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, N° 546 de 19 de abril de 2021, que complementa la resolución exenta del Ministerio de Justicia Nº 796 de fecha 13 de mayo de 2020, mediante la cual se ordena expresamente a Tesorería General de la República proceder al pago de las cotizaciones objeto de la presente ejecución. * Copia de escrito y resolución que señala que en los autos RIT C-252-2019, caratulada “VEGA CON FISCO DE CHILE” tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se da cuenta del pago al demandante de las prestaciones laborales, y que nada aporta en relación con el objeto de la presente litis, correspondiente al cobro previsional. 2.- Oficio a Tesorería General de la República, mediante el cual con fecha 16 de febrero de 2023 dicha entidad informó lo siguiente: “…me permito informar a usted que el cheque n° 0241772, por $ 14.545.476.- fue enviado mediante Oficio a AFP Modelo con fecha 15-06-2021. A la vez puedo indicar que el cheque fue cobrado con fecha Código: TLLFXFFYVKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 02-07-2021 por la AFP M

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se tiene presente el pago total de lo adeudado efectuado en autos. Código: TLLFXFFYVKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que como consecuencia de lo anterior, se ordena poner término a la ejecución una vez ejecutoriada la presente resolución. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes. RIT: P-33934-2020 RUC: 20-3-0208009-8 Pronunciada por don Ramón Danilo Barría Cárcamo Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a doce de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: TLLFXFFYVKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T14:56:18-0400

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Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins N°949 Oficina 901 B, Santiago, quienes señalan que de acuerdo con las Resol

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