SIN INFORMACION

SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A./CORTÉS

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Luis Felipe Jordan Barahona, en representación convencional de SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., en adelante “STS”, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de SOLANGE IVONNE CORTÉS EBNER, cédula nacional de identidad N° 10.506.614-7, con domicilio en calle Ricardo Neumann, Lote 8, comuna de Puerto Varas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en impedir efectuar los trabajos de mantenimiento en la línea de transmisión de propiedad del actor. Explica que es una empresa de servicio público de transmisión de energía eléctrica, que las estructuras y tendido eléctrico que atraviesan el predio de la recurrida forman parte de la línea de transmisión 66 kV denominada “Llanquihue - Puerto Varas, Circuito N°1”, de propiedad de la actora. Aduce que con la finalidad de mantener la calidad y continuidad del suministro eléctrico, y luego del levantamiento técnico realizado en terreno, se determinó la necesidad de realizar trabajos de mantenimiento de tala de 30 árboles aproximadamente, que se emplazan debajo y a un costado de la mencionada línea de transmisión, todos ellos emplazados al interior del predio que habita la recurrida. Arguye que la recurrida, ante la solicitud de realizar trabajos de tala de 30 árboles aproximadamente, se negó a autorizar la tala, señalando que sólo autoriza las labores de poda ornamental y únicamente respecto de algunos árboles. Dicha autorización condicional no es suficiente para el logro de las faenas de mantenimiento de tipo correctivas consistentes en la tala de todos aquellos árboles que se emplazan tanto bajo la línea como de manera contigua a la misma, lo anterior por el riesgo que se consumará cuando las ramas de los árboles, producto del crecimiento hagan contacto con los conductores eléctricos o caigan sobre la línea. Añade que el artículo 57° de la Ley General de Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que se ha recurrido a esta sede jurisdiccional por Sistema de Transmisión del Sur. S.A., en contra de la propietaria de un inmueble rural ubicado en parcela N°21 del Loteo Los Pinos, de la comuna de Puerto Varas, por negar autorización de ingreso al predio a fin de realiza trabajos de roce en líneas de transmisión 66 kV denominada “Llanquihue - Puerto Varas, Circuito N°1”, de propiedad de la actora. Cuarto: Que la recurrida no ha negado el hecho de la existencia de las estructuras y líneas de alta tensión al interior del inmueble, refrendando su proceder en la circunstancia de estar de acuerdo con la poda de 30 arboles aproximadamente, no así con la tala, ya que ello no ha sido necesario pues sus árboles están sanos y bien cuidados, de forma que no se trata de especies enfermas o con peligro de caída, habiéndose realizado siempre una poda racional por parte la empresa hasta el año pasado. Quinto: Que mediante Circular 204702, del año 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, impartió nuevas instrucciones referidas a las obligaciones que la normativa eléctrica impone a los operadores de instalaciones de distribución y de transmisión, como también las acciones exigibles frente a riesgos vecinos a sus franjas de servidumbre o de seguridad y que amenacen la infraestructura eléctrica y, en consecuencia, la regularidad del suministro, para lo cual, se debe considerar que los árboles que representen riesgos (inclinados, volcados, enfermos o con otro tipo de problemas), o si sus ramas pudiesen crecer hasta tocar los conductores eléctricos, corresponderá tomar las medidas necesarias para proteger la integridad de la línea eléctrica, realizando tareas ta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Luis Felipe Jordan Barahona, en representación de Sistema de Transmisión del Sur S.A, en contra de Solange Ivonne Cortés Ebner, solo en cuanto se ordena a la recurrida como medida de restablecimiento del derecho, que deberá abstenerse de impedir o dificultar el ingreso de personal calificado de la recurrente o contratado por ésta, para efectuar exclusivamente sólo aquellos trabajos de poda que fuere estrictamente necesario de árboles y arbustos, de conformidad a los lineamientos contemplados en la Circular 204701/2023 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, negándose la posibilidad de tala de los mismos. II.- Remítase copia del presente recurso a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos, para su conocimiento y fines correspondientes en el ámbito de su competencia. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro (I) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº1168-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Luis Felipe Jordan Barahona, en representación convencional de SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SUR S.A., en adelante “STS”, quien interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de SOLANGE IVONNE CORTÉS EBN

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