SIN INFORMACION

ITURRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Verónica Jimena Iturra de la Vega, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Expuso que desde el 1 de abril de 2024 es trabajadora de la empresa de servicios transitorios page integrim Chile y que el 5 de febrero de 2019 solicitó un crédito a la recurrida cuyo pago se pactó en 39 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $198.000, de las cuales 25 se encuentran en mora. Indicó que la recurrida inició un proceso de cobranza extrajudicial y que en su liquidación de sueldo correspondiente a julio de 2024 figura un descuento por “crédito personal caja los andes cuota 1/1” por $322.254. Agregó que no se encuentra de acuerdo con dicho descuento, que la deuda se hizo exigible hace más de dos años desde la interposición del recurso y que no ha sido notificada de demanda judicial alguna. Por otro lado, afirmó que el monto descontado es mayor al pactado y que desconoce la forma en que se determinó aquella suma. A continuación, refirió que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento ha puesto a la recurrente en una situación desventajosa, distinta y precaria en relación al resto de los deudores civiles, pues para obtener el pago de un crédito, debió acudir ante los tribunales ordinarios. Por otro lado, argumentó que se verifica en la especie una infracción al derecho de propiedad sobre su remuneración. Previas citas legales y jurisprudenciales solicitó que se acoja a acción y que se ordene a la recurrida reintegrar las sumas descontadas, con intereses y reajustes, la que asciende a $322.254, además de abstenerse de descontar otros montos de su remuneración, con costas. Acompañó a su presentación: 1. Liquidación de sueldo de la recurrente de julio de 2024. 2. Certificado de deuda de 8 de julio de 2024 emitido por la Caja de Compensación Los Andes. 3. Correo electró

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consisten en los descuentos realizados de la remuneración de la recurrente por parte de la Caja de Compensación recurrida, en base a un crédito otorgado por esta última durante el año 2019, sin previo aviso y de manera unilateral, afectando con ello las garantías constitucionales invocadas en su acción. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley Nº18.833 señala que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, resulta un hecho no controvertido que el recurrente contrajo una obligación dineraria derivada de la suscripción del pagaré derivado del contrato de crédito social, Folio N° 202CON100345569 suscrito el 23 de febrero de 2018, en favor de la recurrida, por la suma de $ 8.215.273; cesando el pagó de las cuotas fijadas por parte de la recurrente a partir de julio de 2024. Por otro lado, es posible observar que a la fecha de reinicio del cobro por vía de deducción de remuneraciones no había transcurrido el plazo de prescripción de la acción ordinaria contada desde que cesó la causal de interrupción civil derivada del pago de las cuotas en que se dividió la deuda. Sexto: Que, así las cosas, no es posible estimar que en la especie la conducta de la recurrida importe el ejercicio de autotutela proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, porque ha ejercido una facultad legal que de modo im

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Verónica Jimena Iturra de la Vega en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Redactó el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro (I) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1156-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Verónica Jimena Iturra de la Vega, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Expuso que desde el 1 de abril de 2024 es trabajadora de la empresa de servicios transitorios page

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