2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PATRICIA DEL PILAR MENDEZ CAÑETE CON ESTEBAN DEL ROSARIO CABEZAS PAREDES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la parte recurrente dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, invocando la causal del número 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Relaciona esta causal de casación en la forma con lo prevenido en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, alegando como trámites esenciales faltantes en el presente caso el referido en el Nº 1 de dicho precepto, es decir, el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; el del Nº 3, esto es, el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley y, por último, el del Nº 6° consistente en la citación para alguna diligencia de prueba. SEGUNDO: Que, en lo que atañe al primer trámite esencial cuya falta alega el recurrente, consistente en la falta de emplazamiento de su representada, consta en autos que oportunamente el demandante y recurrente dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que luego de ser legalmente tramitado fue rechazado por el tribunal a quo, quién consideró que el demandado se encontraba legalmente emplazado, por lo que esta causal de casación formal será desestimada, atendido que los hechos en los que se funda fueron resueltos por el tribunal de la instancia dentro del proceso. TERCERO: Que, en lo que respecta a las demás causales de nulidad formal impetradas éstas no se han producido en el presente caso, puesto que el tribunal de primera instancia recibió la causa a prueba y citó a la parte demandada a las diligencias probatorias decretadas en el proceso. Lo que alega la parte recurrente es que no se le habría notificado legalmente la resolución que recibió la causa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 655, 1698, 1700, 1702 y siguientes del Código Civil; y artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducida por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés. II.- Que se rechaza el recurso de apelación y, en consecuencia, SE CONFIRMA, en todas sus partes, sentencia definitiva de primera instancia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de cese de goce gratuito deducida por la parte demandante. III.- Que no se condena en costas del recurso a la parte recurrente por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Civil-3117-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la parte recurrente dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, invocando la causal del número 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse

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