SIN INFORMACION

TRANSPORTES FM LIMITADA/RESOLUCIÓN DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, don IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, abogado en representación, por el demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “TRANSPORTES FM LIMITADA/ FISCO CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, ROL: C-781-2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de mayo del 2024, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria con fecha 26 de abril del 2024, acogerlo para en definitiva declararlo improcedente por extemporáneo, con costas. Señala como antecedentes que en causa ROL C-781-2022, “TRANSPORTES FM LIMITADA CON FISCO DE CHILE/”, sobre expropiación, con fecha 27 de marzo de 2024, el 1° Juzgado Civil de Concepción dictó sentencia definitiva en el procedimiento de reclamación de monto provisional de indemnización acogiendo parcialmente dicha demanda de reclamación. Que dicha sentencia fue notificada con fecha 16 de abril de 2024 a la parte demandada mientras que a la demandante se le notificó con fecha 31 de julio del mismo año. Agrega que la demandada Fisco de Chile, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva con fecha 26 de abril de 2024, es decir, lo hizo al décimo día hábil desde que fuera notificada la sentencia definitiva contraviniendo expresamente lo estipulado en el artículo 14 del Decreto Ley N°2186, que aprueba la ley orgánica de procedimiento de expropiaciones. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2.- Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa ROL 781-2022 con fecha 07 de mayo del año 2024, que concedió recurso de apelación interpuesto por el demandado Fisco de Chile, representada legalmente por Consejo de Defensa del Estado en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 27 de marzo del mismo año, por cuanto debió haber sido declarado extemporáneo toda vez que en este proceso debe aplicarse el Artículo 14 del Decreto Ley 2816, que ordena que las apelaciones deberán tramitarse conforme las reglas de los incidentes. 3.- Que no habiendo siendo controvertida la naturaleza de la resolución recurrida, esto es sentencia definitiva, queda dilucidar si es procedente o no el recurso de apelación deducido en contra de aquélla. 4.-Que del estudio de los antecedentes queda establecido que: a) Con fecha 27 de marzo de 2024 se dictó sentencia definitiva en causa Rol b) Con fecha 16 de abril del año 2024 se notificó dicha sentencia a la parte demandada. c) Con fecha 31 de julio del año 2024 se notificó dicha sentencia a la parte demandante. d) Con fecha 26 de abril la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. e) Por resolución de fecha 07 de mayo del 2024, de folio 100, del cuaderno de primera instancia, el 1° Juzgado Civil de Concepción tiene por interpuesto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 5.- Que, en la especie y no siendo controvertido nos encontramos frente a una sentencia definitiva y en consecuencia, conforme lo establece el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días hábiles. 6.- Que, si bien el Artículo 14 del Decreto Ley 2186 señala que el recurso de apelación que se deduzca se regirá por las normas relativas a los incidentes, debe entenderse que se aplica para su tramitación, puesto que siendo una sentencia definitiva debe aplicarse la regla general del Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto, acompañándose copia de este fallo al tribunal de origen. Regístrese. Redacción de la Ministra Suplente Tania Zurita Riquelme. No firma la ministra suplente señora Olaya Gahona Flores, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en dicho cometido funcionario. evasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Asimismo, no firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. ROL 3068-2024 civil- hecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Primer Juzgado Civil de Concepción, don IVÁN PATRICIO GÁLVEZ TOBAR, abogado en representación, por el demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “TRANSPORTES FM LIMITADA/ FISCO CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, ROL: C-781-2022, de conformidad a lo dispuesto en

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