KRUUSE/CONSTRUCTORA CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACIÓN)
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos Primero: Comparece María Loreto Ried Undurraga, abogada y liquidadora concursal de la empresa deudora Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en relación con los autos de cobranza laboral y previsional caratulados “KRUUSE/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 05 de noviembre de 2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en causa rol J-6-2024 mediante la cual
Fallo
se declara rechaza la interposición de un recurso de apelación deducido por la recurrente en la causa referida. Señala que con fecha 09 de noviembre de 2022, en causa rol C-11712-2022, del 9º Juzgado Civil de Santiago, se declaró la liquidación forzosa de la empresa Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en la cual la recurrente fue signada en el cargo de Liquidadora Titular Provisional. Que en ese contexto, en la causa J-6-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de Castro se solicitó la suspensión de la ejecución con fecha 03 de octubre de 2024, de conformidad a lo dispuesto por el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-11712-2022, que ordenó por resolución de fecha 02 de octubre de 2024 “la suspensión de las ejecuciones individuales tramitadas en contra del deudor (….)”, en virtud de los artículos 135, 144, 148, 170, 179, 244 de la Ley 20.720, el artículo 2472 número 5 y 8 del Código Civil, y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de La República. Frente a la petición indicada, el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2024, resolvió dar continuidad al procedimiento de ejecución teniendo presente para ello que el tenor del artículo 143 de la ley 20.720 no resulta aplicable en la especie, por ser aquel Tribunal uno especial, teniendo presente además el principio de protección del trabajador y la eventual suspensión de forma indefinida solicitada en la especie. Que, en ese sentido, con fecha 24 de octubre de 20
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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y Considerandos Primero: Comparece María Loreto Ried Undurraga, abogada y liquidadora concursal de la empresa deudora Constructora Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., en relación con los autos de cobranza laboral y previsional caratulados “KRUUSE/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN), quién interpone recurs
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