ANDRADES/MUSRE
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a folio N°1 comparecen don Luis Patricio Parejas Mardones y don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, abogados, quienes deducen recurso de protección en representación de Carlos Adolfo Andrades Cifuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renaico, por la dictación del Oficio N°158 del 29 de noviembre de 2024 que puso término a su contrato de honorarios, el cual estima vulnera las garantías constitucionales en las que funda la presente acción. Tercero: Que, conforme consta de los antecedentes de la acción constitucional, el acto recurrido es dictado con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro y fue notificado al actor con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, tal como lo reconoce expresamente en su recurso. Cuarto: Que, el presente recurso fue interpuesto el día 15 de enero de 2025, por lo que habiendo tomado conocimiento del actor con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro del acto que estima ilegal o arbitrario ha transcurrido en exceso el plazo de treinta días corridos contemplado en el N°1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección . Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Luis Patricio Parejas Mardones y don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, en representación de Carlos Adolfo Andrades Cifuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renaico
Fallo
Fallo del Recurso de Protección . Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Luis Patricio Parejas Mardones y don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, en representación de Carlos Adolfo Andrades Cifuentes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renaico Regístrese y archívese. N°Protección-343-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, a folio N
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