TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE

MP C/ NATANAEL SADRAC REYES AGUIRRE

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1° Que, atendido el mérito de las alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que la defensa no aportó los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, de modo que resulta improcedente la incorporación en esta instancia del informe social emanado de la trabajadora social Diana Moreno Pedrero, máxime si solamente se permite, legal y excepcionalmente, solicitar un informe a Gendarmería de Chile, igualmente, antes de la dictación de la sentencia definitiva, lo que tampoco ocurrió en la especie. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, el informe social acompañado en esta instancia resulta insuficiente para acreditar el requisito subjetivo de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada, desde que éste resulta genérico al efecto y restringido al aspecto socioeconómico del encartado, quedando sin explicación la circunstancia de que incurre en gastos de vivienda y alimentación, entre otros, sin detentar un trabajo u otra actividad concreta, no bastando los importes por el Seguro de Cesantía, dado que no concuerdan con las cantidades de aquellos rubros, sin aportar tampoco datos relativos a la personalidad del condenado,

Fundamentos

considerando que fue condenado, posteriormente a la sentencia que se conoce, como autor, por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su madre y hermano. 3° Que, por lo antes razonado, no existen antecedentes que permitan concluir que una intervención individualizada parezca eficaz en el caso específico para la efectiva reinserción social del sentenciado. Por lo anterior, y en conformidad a lo establecido en los artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la parte que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado NATANAEL SADRAC REYES AGUIRRE. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 468-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: 1° Que, atendido el mérito de las alegaciones de los intervinientes, teniendo presente que la defensa no aportó los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, de modo que resulta improcede

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