CRUZ NINA AUGUSTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Augusto Cruz Nina, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país. Expone, en síntesis, que el actor es oriundo de Bolivia, y que junto en el año 2004 ingresó a nuestro país junto con algunos familiares con la intención de radicarse en Chile y que mediante resolución exenta N°27308, de fecha 14 de septiembre del 2007, del departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó la residencia definitiva. Señala que el año 2010, el recurrente fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de drogas, condena que se encuentra cumplida. Luego, en el año 2016, fue condenado a la pena de 2 multas de 3 unidades tributarias mensuales, y a la obligación de someterse a un tratamiento terapéutico de control de impulsos y orientación familiar, por el delito de lesiones menos graves en contra de quien es actualmente su pareja. Agrega que, desde el año 2016, no ha vuelto a cometer ningún ilícito, además contrajo matrimonio con su pareja en el año 2023, quien cuenta con residencia definitiva y con la cual tiene cuatro hijos en común, siendo todos de nacionalidad chilena y encontrándose debidamente escolarizados. Es un hombre trabajador y mantiene un emprendimiento de venta de mercadería y abarrotes junto a su familia. Alega que, del Decreto Sanción N° 694, de fecha 18 de agosto de 2011, fue notificado recién el día 26 de septiembre del año 2016, y que además resulta del todo desproporcional y arbitrario, toda vez que ha cumplido íntegramente la condena y se aplica con ello, por el mismo hecho, una sanción contraria al principio NON BIS IDEM. Pide se deje sin efecto el decreto administrativo que ordena la expulsión con prohibición de ingreso al territorio de la República de Chile, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informe, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- El 14 de septiembre de 2007, se le otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. 2.- Mediante Decreto Exento N° 694, de 18 de agosto de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se resolvió expulsarlo del país. 3.- Por sentencia de 4 de mayo de 2010, dictada en causa RUC N° 0900319615-9, RIT 45-2010, seguida ante el Tribual del Juicio Oral en Iquique, el amparado fue condenado, junto a otros imputados, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1° y 3° de la ley 20.000, a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 10 U.T.M. TERCERO: Que, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N°2, del Decreto Ley N°1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Augusto Cruz Nina, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto el Decreto Exento N°694 de 18 de agosto de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°410-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Augusto Cruz Nina, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país. Expone, en síntesis, que el actor es oriundo de Bolivia, y que junto en el año 2004
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