MAMANI MAMANI ROLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Paulina Núñez Retamales, abogado, a favor de Roly Mamani Mamani, comerciante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar mediante Resolución Exenta N°24555861 de 05 de diciembre de 2024 solicitud de residencia definitiva, disponer abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que su expulsión se basa en dos antecedentes penales por delitos de receptación aduanera, considerados por el recurrido como indicativos de una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses estatales. Destaca que el amparado reside en Chile desde hace más de una década, donde ha establecido una familia con su pareja y dos hijos chilenos, quienes dependen de él tanto emocional como económicamente. Es propietario de una vivienda en Alto Hospicio y administra un minimarket que constituye el sustento de su hogar. Durante su estancia, ha contribuido a la economía local y cumplido sus obligaciones tributarias, lo que refleja su integración a la comunidad. Además, ha cumplido íntegramente las sanciones penales impuestas, demostrando una clara voluntad de reinserción social. Argumenta que la medida de expulsión afecta gravemente sus derechos a la libertad personal y a la unidad familiar, además de ignorar su arraigo social y el impacto que esta decisión tendría sobre su familia. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24555861 de 05 de diciembre de 2024. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se funda en que, una vez analizados sus antecedentes del amparado, concluyó que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra dos condenas en C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra con prohibición de ingreso por un plazo de cinco años. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que las sanciones impuestas al actor son consecuencias legales del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la que se funda en que mantiene antecedentes negativos en el país lo que, conforme a la ley migratoria vigente, hace procedente su rechazo. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Roly Mamani Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 405-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Paulina Núñez Retamales, abogado, a favor de Roly Mamani Mamani, comerciante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar mediante Resolución Exenta N°24555861 de 05 de diciembre de 2024 solicitud de residencia definitiva, disponer aban
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica