SIN INFORMACION

CHAVEZ CHUNGA LUIS EDUARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, actuando por Luis Eduardo Chavez Chunga, colombiano, pasaporte N°AX663280, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por

Fundamentos

motivos de reunificación familiar, disponiendo además el abandono del amparado del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que ingresó al territorio nacional regular al país a finales del año 2021, por motivo de conseguir una mejor calidad de vida de la que tenía en su país de origen y que posteriormente, efectuó la solicitud de residencia temporal para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas. Señala que el día 9 de junio de 2023, recibió una notificación que debía subsanar algunos documentos, en concreto, debía enviar la ampliación de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, lo que efectuó. Pero, posteriormente, esto es, el 3 de julio de 2024 recibió en su correo un mensaje del Servicio Nacional de Migraciones que indicaba que su solicitud sería rechazada pues sus antecedentes penales daban cuenta de haber sido condenado con anterioridad en Colombia. Precisa que el 3 de agosto del año 2000 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Pereira en Colombia como coautor del delito de falsedad material de particular en documento público, debido a que al postular a la Universidad Tecnológica de Pereira anexó un documento supuestamente emitido por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) que era falso, del que daba cuenta de los resultados de sus pruebas de estado, reconociendo su actuar que califica como error, pero, que cometió hace más de 24 años. Añade que el 30 de julio del año 2024, celebró matrimonio con Juan David Aristizabal Ciro, de nacionalidades chileno y colombiano, RUN N° 23.134.848-4, siendo su intención permanecer en Chile en que pretenden fortalecer su proyecto de vida y desarrollar su familia. Precisa que el día 18 de noviembre del año 2024 fue notificado de la Resolución Exenta N° 24526700 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones aquel mismo día, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y a su vez se dispuso su abandono del país. Esgrime que la vulneración de garantías constitucionales se configura respecto del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al ordenarse su abandono del país sin considerar sus circunstancias particulares, vulnerando de paso el principio de reunificación familiar y promoción de la familia, calificando la decisión como desproporcionada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24526700 de fecha 18 de noviembre de 2024, y ordenar cualquier providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, tal como la sustitución de la medida de abandono por una autorización de salida del país o bien el otorgamiento de un permiso de residencia temporal por motivos de reunificación familiar. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar el presente recurso, solicita su rechazo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y ordenó el abandono del país ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el amparado registra ingreso al territorio nacional por última vez con fecha de 4 de noviembre de 2021, con la antiguamente denominada visa de turismo. Este permiso se mantuvo vigente hasta la fecha de 2 de febrero de 2022. Refiere que, encontrándose en situación migratoria irregular en territorio nacional, con fecha 10 de septiembre de 2024, realizó a través de la plataforma web dispuesta por ese Servicio para tales efectos, una solicitud de residencia temporal dentro de Chile ID 55485583, específicamente subcategoría Motivos Económicos – Desarrollo Actividades remuneradas cuenta propia o contrato. Expone que el si bien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Al folio 14; a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, actuando por Luis Eduardo Chavez Chunga, colombiano, pasaporte N°AX663280, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por motivo

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