26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

?ARCOS/FISCO DE CHILE - C.D.E.- DD.HH - (LTE)

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de septiembre de 2023, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se condenó a su parte al pago de una indemnización de $80.000.000 al demandante, como reparación por el daño moral sufrido en su calidad de víctima de violación a los derechos humanos, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada e intereses desde la mora, sin costas. Funda su recurso en el hecho de haber sufrido diversos agravios con motivo de la dictación del fallo recurrido, en términos de haberse rechazado la excepción de reparación integral

Fundamentos

considerando los beneficios otorgados al demandante por el Estado; al haberse rechazado erradamente la excepción de prescripción extintiva de las acciones; y en cuanto el monto de la indemnización otorgada por daño moral no se sustenta ni respalda con la prueba rendida. Subsidiariamente, cuestiona el monto de las indemnizaciones decretado en la sentencia, considerándolo excesivo a la luz y referencia de las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso y se lo enmiende con arreglo a derecho declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebaje sustancialmente los montos a los que su representado fue condenado en primera instancia. SEGUNDO: Que, en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan el rechazo de la reparación integral considerando los beneficios otorgados al demandante por el Estado y, también, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, el tribunal de primera instancia las desestimó con acierto, mediante fundamentos que esta corte comparte. En efecto, concuerda esta Corte con el

Fallo

fallo recurrido, en términos de haberse rechazado la excepción de reparación integral considerando los beneficios otorgados al demandante por el Estado; al haberse rechazado erradamente la excepción de prescripción extintiva de las acciones; y en cuanto el monto de la indemnización otorgada por daño moral no se sustenta ni respalda con la prueba rendida. Subsidiariamente, cuestiona el monto de las indemnizaciones decretado en la sentencia, considerándolo excesivo a la luz y referencia de las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso y se lo enmiende con arreglo a derecho declarando que, sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes, o, en subsidio, se rebaje sustancialmente los montos a los que su representado fue condenado en primera instancia. SEGUNDO: Que, en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan el rechazo de la reparación integral considerando los beneficios otorgados al demandante por el Estado y, también, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, el tribunal de primera instancia las desestimó con acierto, mediante fundamentos que esta corte comparte. En efecto, concuerda esta Corte con el fallo en alzada, en sus considerandos séptimo y octavo, en cuanto a que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios y pagos ya percibidos por el actor, e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de septiembre de 2023, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se condenó a su parte al pago de una indemnización de $80.000.000 al

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