RAMÍREZ/FISCO DE CHILE - CDE D.D.H.H. -(LTE)-
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo decimoséptimo, que se elimina. En el motivo vigésimo se elimina la frase “en razón de lo dispuesto en lo pertinente del motivo decimoséptimo”. En el motivo vigésimo segundo se sustituye la frase “en razón de lo dispuesto en lo pertinente del motivo decimoséptimo” por “en razón de lo dispuesto precedentemente”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el Consejo de Defensa del Estado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés por el 25° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se condenó a su parte al pago de indemnizaciones de perjuicio por el daño moral sufrido por las demandantes. Funda su recurso en el hecho de haber sufrido diversos agravios con motivo de la dictación del fallo recurrido, en términos de haberse acogido la demanda sin haberse acreditado los hechos; al no haberse establecido la relación de causalidad requerida para que surja responsabilidad civil; al corresponder acoger la alegación de falta de legitimidad activa (al no ser los demandantes víctimas directas de las violaciones a los derechos humanos); la improcedencia de la las indemnizaciones dinerarias por limitación de la justicia transicional; al encontrarse prescrita la acción civil. Subsidiariamente, cuestiona el monto de las indemnizaciones decretado en la sentencia, considerándolo desproporcionado en relación con la naturaleza indirecta del daño sufrido por los actores. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso y que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos o, en subsidio, se rebajen sustancialmente los montos fijados a título de indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que la parte demandante se adhirió a la apelación del Consejo de Defensa del Estado, sosteniendo que la sentencia que se impugna condenó al Fisco de Chile a pagar un
Fundamentos
fundamentos que esta Corte comparte. CUARTO: Que, concurriendo los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada; en cuanto a la determinación de su monto, es necesario efectuar una ponderación en atención a las circunstancias objetivas y particulares de los hechos descritos en la demanda y su posterior acreditación, así como, también, de la situación particular de cada una de las demandantes a la época de los sucesos, de manera tal que el monto concedido por daño moral, deberá regularse prudencialmente para satisfacer adecuadamente los males y secuelas que fueran suficientemente acreditados, de acuerdo a las distintas fases vitales de cada una de las demandantes, y que fueron producto de los actos directos e inmediatos de agentes del Estado que afectaron a la víctima directa, don ERWIN RAMÍREZ CÁRCAMO y que, por repercusión, afectaron también a su cónyuge e hijas. QUINTO: Que, a fin de acreditar los padecimientos sufridos, la parte actora rindió prueba documental principalmente las declaración juradas de don Joaquín José Eugenio Real Hermosilla y de don Noel Neira Vera, quienes afirman conocer a la familia Ramírez Muñoz, en específico a don Erwin Ramírez, a su cónyuge e hijas y el hecho que el primero fue víctima de violaciones a los derechos humanos, relatando, además, los duros momentos que vivió el grupo familiar y el daño que sufrieron con ocasión de la violencia del Estado que los tocó vivir. Asimismo constan los informes de daño respecto de las demandantes, todos del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), del Servicio de Salud de Valdivia, además, del informe psicológico realizado por el psicólogo Felipe Landaeta Farizo respecto de la demandante Marcela Ramírez. Apreciadas estas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, se desprenden presunciones que, por reunir las exigencias legales, permiten concluir que la señora Muñoz Oyarzo, cónyuge de la víctima directa, debió afrontar un impacto emocional de magnitud, estando en plenitud de su capacidades, derivado de la vivencia crónica y temor de que su marido hubiese sido asesinado, la separación forzada de sus hijas mayores y el tener que afrontar un quiebre en su proyecto de vida, afectándose de este modo el desarrollo de la familia formada en común con su cónyuge, además de verse forzada a vivir en precarias condiciones, lo que obviamente redundó en la presencia de secuelas psicológicas hasta la actualidad. En relación a las hijas, que también fueron afectadas por las acciones desplegadas por los agentes del Estado de Chile en contra de la víctima directa, a la época de los hechos, eran menores de edad (Marcela Ramírez tenía 3 años; Paola Ramírez tenía 7; en tanto que Laura Ramírez, 9 años), por lo que, debido a su desarrollo cognitivo y emocional en proceso de formación, presentaban una capacidad un poco más limitada para comprender, en toda su magnitud, la naturaleza y las implicaciones de las acciones ejecutadas por agentes del Estad
Fallo
fallo recurrido, en términos de haberse acogido la demanda sin haberse acreditado los hechos; al no haberse establecido la relación de causalidad requerida para que surja responsabilidad civil; al corresponder acoger la alegación de falta de legitimidad activa (al no ser los demandantes víctimas directas de las violaciones a los derechos humanos); la improcedencia de la las indemnizaciones dinerarias por limitación de la justicia transicional; al encontrarse prescrita la acción civil. Subsidiariamente, cuestiona el monto de las indemnizaciones decretado en la sentencia, considerándolo desproporcionado en relación con la naturaleza indirecta del daño sufrido por los actores. Pide que, en definitiva, se acoja el recurso y que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos o, en subsidio, se rebajen sustancialmente los montos fijados a título de indemnización por daño moral. SEGUNDO: Que la parte demandante se adhirió a la apelación del Consejo de Defensa del Estado, sosteniendo que la sentencia que se impugna condenó al Fisco de Chile a pagar un monto ínfimo si se lo compara con el que esa parte pidió en la demanda de autos, monto que considera razonable si se tiene en consideración la naturaleza de los hechos denunciados y el daño que estos produjeron, así como la extensión de este último y el contexto histórico en el que la vulneración de los derechos se llevó a cabo. Conforme a l
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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo decimoséptimo, que se elimina. En el motivo vigésimo se elimina la frase “en razón de lo dispuesto en lo pertinente del motivo decimoséptimo”. En el motivo vigésimo segundo se sustituye la frase “en razón de lo dispuesto en lo pertinente del motivo decimoséptimo” por “en raz
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