SIN INFORMACION

DAVID JOSÉ MORENO MUJICA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don DAVID JOSÉ MORENO MUJICA, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle O¨Higgins 236 de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don LUIS ALBERTO CORDERO VEGA, domiciliados en Palacio de la Moneda s/n de Santiago, respecto al rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de fecha 13 de agosto de 2024 y notificada en fecha 27 de noviembre de 2024. Ello, por afectar dicha emisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Fundando su recurso, señala que don David José Moreno Mujica, motivado por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligado a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida. El 30 de mayo de 2024 envió una solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, conforme al artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325, siendo notificado el 27 de noviembre de 2024 por la recurrida, de la resolución exenta N°29737, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria formulada. Expone que la solicitud del recurrente se rechazó sin la debida fundamentación, lo que le impide regularizar su situación migratoria, siendo ésta la única vía de realizarlo; asimismo indica que no se encuentra con sanción migratoria vigente, no obstante, al no existir, no se puede atacar judicialmente o en forma administrativa, por lo que éste se encuentra condenado a la irregularidad como consecuencia de esta decisión que no ha sido resuelta conforme a derecho. Hace presente, que el recurrente desde el momento de su ingreso ha mantenido una co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Que el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la Resolución Exenta N°29737 de 13 de agosto de 2024, que rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional solicitada el 30 de mayo de 2024, por cuanto se encuentra residiendo irregularmente en el país. 3.- Que, a su turno, la recurrida pidió el rechazo del recurso, fundado en que si bien el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 le permite aplicar la facultad extraordinaria de otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, el recurrente no aportó antecedentes suficientes para estimar que se está frente a una situación de esta naturaleza, ya que los acompañados no son de especial consideración sino aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares, tal como lo expresa la resolución que se impugna. 4.- Que, en abono a su recurso, el actor acompañó, además de la resolución contra la que recurre y su notificación, su pasaporte venezolano, oferta laboral de 1 de abril de 2024, tarjeta de identificación de extranjero infractor de 18 de julio de 2022 y comprobante de empadronamiento biométrico de la PDI de 20 de diciembre de 2023. 5.- Que los antecedentes referidos en el fundamento precedente, no son de la entidad para inferir que revisten el carácter de calificados ni humanitarios según lo que establece el artículo 155 de la Ley 21.325, por lo que la autoridad al decidir el rechazo de la solicitud, no actuó de forma ilegal o arbitraria, sino sujetándose a un procedimiento y normativa legal aplicable en la especie, de modo que el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, se Rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don DAVID JOSÉ MORENO MUJICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que no firma el Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N°23.284-2024. Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don DAVID JOSÉ MORENO MUJICA, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle O¨Higgins 236 de esta ciudad, recurriendo de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica